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TRANSPORTE

¿Habrá multas para las personas que usen apps de movilidad?

Se conoció el borrador de un proyecto que ley que sería presentado por el Ministerio de Transporte, y que busca, regular el uso de plataformas de movilidad.

Actualizado a
Pico y placa en Bogotá.
Colprensa

En la mañana de este lunes 30 de enero, se conoció el borrador de un proyecto que ley que sería presentado por el Ministerio de Transporte, y que busca, específicamente, regular el uso de plataformas de movilidad. El documento establece que, “la Superintendencia de Transporte ordenará el bloqueo de los medios de comercio electrónico o de las plataformas tecnológicas hasta por (30) días por evento, cuando advierta que los servicios por ella ofrecidos permiten de cualquier manera, sin autorización de la ley y de la autoridad de transporte competente, que las necesidades de movilización de terceros se satisfagan en vehículos matriculados en el servicio particular”.

Según el borrador también, “Serán sancionadas con multas de doscientos cincuenta (250) Unidades de Valor Tributario los contratantes del servicio que incurran en infracciones como: contratar el suministro del servicio de transporte con personas naturales o jurídicas autorizadas. La sanción será impuesta por cada vehículo usado en los servicios contratados”.

¿Qué dijo MinTransporte?

Tras la polémica que generó esto durante el día, el Ministerio de Transporte trinó, “Es tarea del Ministerio de Transporte velar porque el servicio de transporte se preste siempre en función de la legalidad y la protección de los usuarios, garantizando seguridad, bienestar, cobertura y sobre todo el cumplimiento pleno de la Ley.” Además puntualizó que, “en lo relacionado con las plataformas tecnológicas, trabajamos en reformas que contribuyan a la modernización del transporte para ofrecer al usuario un mayor bienestar. Será el Congreso de la República quien tenga la última palabra”.

Se conoció también que, las autoridades podrán ordenar la retención o inmovilización de los equipos de transporte cuando se compruebe que “este no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, en este caso se ordenará la adecuación correspondiente o la cancelación de la matrícula o registro cuando la adecuación sea improcedente legal o técnicamente”.

Es importante recordar que según un estudio de Fedesarrollo, si estas plataformas de movilidad no operan en Colombia, el 44% de los 100.000 conductores estarían desocupados y el 32% no tendría otro trabajo, lo que resultaría muy perjudicial para aquellas personas que se dedican exclusivamente a esta labor en su día a día.