Golpe a los empresarios: tendrán que indemnizar a los trabajadores que fueron despedidos sin cumplir esta regla
Esta es la nueva iniciativa a través de la que se reforzará la estabilidad laboral en Colombia. Esto es todo lo que se debe saber.
Tras la sanción de la Ley 2466 en junio de este año, los empleadores están obligados a indemnizar a aquellos trabajadores que sean despedidos sin que se hayan cumplido ciertos requisitos normativos. Esta nueva iniciativa tiene el objetivo de solucionar los reclamos de estabilidad laboral y evitar despidos arbitrarios o sin el debido proceso.
Esta nueva ley, de hecho, introduce mecanismos para garantizar que los trabajadores con contratos a término fijo, por obra o labor, o indefinidos no puedan ser despedidos sin una compensación adecuada si la terminación del contrato no se ajusta a las regulaciones colombianas.
Luego de la aprobación de una nueva norma, cuando un empleado con contrato a término fijo es despedido sin que se respeten los plazos o condiciones de notificación, el empleador está obligado a pagar una indemnización equivalente a los salarios faltantes hasta la fecha de vencimiento pactada del contrato. Además, para los despidos sin justa causa, la indemnización no puede ser inferior a 45 días de salario, según lo establece la nueva regla.
Esta es la nueva iniciativa en contra de los despidos injustificados
Uno de los principales problemas que denunciaban los trabajadores era la práctica de despidos sin causa justificada, sin un debido aviso o con notificaciones formales deficientes. En muchos casos, estos despidos ocurrían sin que se respetara el derecho del trabajador a conocer con claridad las condiciones de su terminación laboral.
Por tanto, esta nueva iniciativa fue diseñada con el propósito de reforzar los principios del debido proceso, así como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la imparcialidad en los procedimientos cuando se argumenta una causa para despedir a un trabajador. Las indemnizaciones, sin embargo, dependen del tipo de contrato bajo el que fue vinculado el empleado:
- Contrato a término fijo: Se paga el salario correspondiente al tiempo que faltaba para la culminación del término pactado o para la última prórroga pactada.
- Contrato por obra o labor: La indemnización corresponde al salario hasta finalizar la obra o labor contratada.
- Contrato indefinido: La indemnización depende del salario y la antigüedad. Para quienes ganan menos de 10 salarios mínimos legales, la compensación sería de 30 días de salario por el primer año de trabajo y 20 días por cada año adicional. Si el salario es igual o superior a 10 salarios mínimos, la indemnización es de 20 días por el primer año.
Estos parámetros, sin embargo, también fueron promulgados en el Código Sustantivo del Trabajo, y luego fueron reafirmadas por esta iniciativa. Esta nueva ley, de hecho, reconoce la figura de la estabilidad laboral reforzada: algunos trabajadores no pueden ser despedidos sin una causa objetiva o, en ciertos casos, sin autorización de una autoridad. Entre aquellos con mayor protección se encuentran:
- Mujeres gestantes o en periodo posparto.
- Prepensionados: personas a quienes les faltan hasta tres años para acceder a una pensión.
- Personas con discapacidad sobreviniente que ya formaban parte de la empresa.
- Para estos trabajadores, la ley exige causas objetivas justificadas para una desvinculación; de lo contrario, su despido podría considerarse inválido o quedar sujeto a reintegro o indemnización.
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Ahora bien, la efectividad de esta iniciativa dependerá en buena medida de la vigilancia y del uso real de mecanismos legales por parte de los empleados que consideren vulnerados sus derechos. Por ello, se espera que el Ministerio de Trabajo y las entidades judiciales monitoreen atentamente la implementación de estas reglas que buscan beneficiar a los trabajadores colombianos.
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