JUDICIAL

Fallo que sacude a padres: ya no bastará notarizar el reconocimiento de hijos

Así son los cambios que se aplicarán en el país para el reconocimiento de hijos de crianza. El trámite ya no deberá realizarse ante las notarías.

La Guajira. Junio 29 de 2023. Uno de los asentamientos más grandes e inhóspitos para los migrantes venezolanos en Colombia es conocido como "La Pista". Este lugar, que alguna vez fue una pista de despegue y aterrizaje de aviones, se ha convertido en el asentamiento de migrantes venezolanos más grande del país. Se estima que en sus cerca de 1.600 metros de extensión, viven alrededor de 3.800 familias, en su mayoría provenientes de diferentes regiones de Venezuela, como Zulia, Maracaibo e incluso Caracas. (Colprensa - Camila Diaz)
Colprensa
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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A través de la sentencia C-506 de 2025, la Corte Constitucional estableció que aquellos procedimientos que pueden afectar derechos fundamentales y patrimoniales como herencias, alimentos y reconocimiento de hijos de crianza, deben ser resueltos por un juez de la República y no ante una escritura pública ante un notario, como ocurría anteriormente.

Este fallo, que representa un giro en la forma en la que algunos vínculos familiares pueden legalizarse en el país, fue adoptado debido a que algunos actos notariales resultaban insuficientes para garantizar una evaluación rigurosa de pruebas y derechos afectados en casos en los que se incidía en decisiones patrimoniales o en obligaciones legales.

Tras la aprobación de esta sentencia, en efecto, cambiará la forma en la que se lleva a cabo el reconocimiento de los hijos de crianza a nivel nacional. Anteriormente, por ejemplo, las personas que deseaban formalizar legalmente la relación con un hijo de crianza, es decir, un menor que ha sido criado por una persona distinta a sus progenitores biológicos, podían hacerlo a través de una escritura pública ante notario.

Este documento, que era validado como una manifestación de voluntad, no suponía un análisis judicial profundo de la relación familiar, de las pruebas que sustentan esa relación o de los intereses del menor. Los cambios, sin embargo, fueron adoptados debido a que la posesión notoria de un hijo de crianza no puede considerarse un simple acto formal sino que constituye una decisión con posibles efectos en derechos como herencias, alimentos o decisiones sucesorias.

Anuncian nuevos cambios en el reconocimiento de hijos de crianza

La nueva sentencia fue implementada porque este tipo de determinaciones puede incidir de manera directa en el patrimonio familiar, de modo que requiere de un proceso judicial que permita escuchar testimonios, valorar pruebas y determinar con certeza la existencia de una relación filial.

“El reconocimiento de la posesión notoria de hijo de crianza no puede hacerse mediante escritura pública porque no es un simple trámite. Implica valorar pruebas y decidir derechos. Los notarios dan fe. Los jueces deciden. Si puede afectar herencias, alimentos o derechos familiares, debe hacerse en proceso judicial”, explicó el abogado Antonio Eljach a través de un video publicado en sus redes sociales.

Este cambio ocurre en medio de un contexto social donde la mayoría de los hogares de Colombia están liderados por madres solteras: actualmente en el país existen aproximadamente 4,7 millones de madres solteras cabeza de familia que sostienen sus hogares sin pareja. De hecho, se prevé que de cada 10 niños que nacen en el país, 8 son criados únicamente por sus madres.

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“Es importante aclarar que los notarios dan fe y los jueces deciden. Cuando una decisión puede afectar herencias, alimentos o derechos familiares, sólo puede tomarla un juez de la república. Una escritura pública no cría hijos, no redefine familias y no desplaza derechos. La familia de crianza sigue estando protegida, pero su reconocimiento solo puede hacerse a través de un proceso judicial", señaló el abogado Antonio Eljach.

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