ECONOMÍA

Estos son los requisitos para pensionarse con sólo 500 semanas cotizadas en Colombia

En Colombia, sólo ciertos casos permiten acceder a una pensión con esa cantidad de semanas registradas. Colpensiones explica cuándo aplica.

Foto: Cortesía | Google
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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Para enero de 2025, Colpensiones dio a conocer que en Colombia hay un total de 6.922.354 personas afiliadas y que reciben su pensión mes a mes. Según la administradora, el 54,8 % de los afiliados al sistema de pensiones son hombres, mientras que el 45,2 % son mujeres.

Según la legislación vigente, quienes deseen obtener una pensión de vejez deben cumplir dos condiciones básicas: tener 57 años (mujeres) o 62 (hombres) y haber cotizado 1.300 semanas al sistema. Este es el requisito estándar establecido en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.

Sin embargo, el sistema colombiano prevé algunas excepciones. Una de ellas aplica en casos de pensión por invalidez y otras situaciones en las que se aplica la edad.

Las excepciones que permiten pensionarse con 500 semanas

El principal escenario en el que 500 semanas cotizadas pueden ser suficientes es el de la pensión por invalidez. Para acceder a esta pensión, el afiliado debe:

  • Haber sido declarado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  • Haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores al hecho que generó la invalidez.
  • Tener registradas al menos 500 semanas totales en cualquier momento de su vida laboral.

En este caso, el monto de la pensión se calcula con base en el Ingreso Base de Liquidación (IBL). Colpensiones establece que por las primeras 500 semanas se reconoce un 45 % del IBL, y por cada 50 semanas adicionales se incrementa un 1,5 %.

Para enero de 2025, Colpensiones dio a conocer que en Colombia hay un total de 6.922.354 personas afiliadas y que reciben su pensión mes a mes. (Photo By Eduardo Parra/Europa Press via Getty Images) Europa Press News

Por otro lado, hay otros casos específicos en los que se tiene en cuenta la edad, con las siguientes normativas constituidas para poder aplicar:

  • Menores de 20 años: haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho que causó la invalidez o a su declaratoria.
  • A partir de los 20 años: haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del estado de invalidez.
  • Por semanas cotizadas: cuando el afiliado haya aportado el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo deberá haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Cómo se calcula la pensión con 500 semanas

En los casos de invalidez, el cálculo depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y del número total de semanas cotizadas. Con 500 semanas, el monto base es el 45 % del salario promedio sobre el cual se hicieron los aportes. Por cada 50 semanas adicionales, se suma un 1,5 % más, hasta llegar a un máximo del 75 % del ingreso base.

Esto significa que una persona con 600 semanas cotizadas podría obtener un 46,5 % del IBL, mientras que quien tenga 700 semanas recibiría un 48 %, y así sucesivamente. Quienes crean que pueden beneficiarse de esta excepción deben seguir los siguientes pasos:

  • Consultar su historia laboral en el portal de Colpensiones para verificar el número de semanas cotizadas.
  • Solicitar la calificación de invalidez ante una entidad competente, en caso de haber perdido capacidad laboral.
  • Reunir los documentos que acrediten las semanas aportadas y los dictámenes médicos.
  • Presentar la solicitud formal de pensión ante Colpensiones, indicando el tipo de prestación que se reclama.

Además, los aportes deben estar correctamente registrados, sin inconsistencias en la historia laboral. En algunos casos, la entidad puede requerir certificaciones de empleadores o documentos adicionales para validar los periodos cotizados.

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