Estos son los documentos que los agentes de tránsito tienen prohibido pedirte en Colombia
Aunque tienen la obligación de solicitar ciertos papeles, los agentes de tránsito también deben cumplir con ciertas normas. Conozca qué pueden y qué no pueden solicitar.


En Colombia, los retenes y controles viales son procedimientos habituales para verificar que los conductores cumplan con las normativas de tránsito y, de paso, que también estén al día con su documentación a la hora de movilizarse por las calles y carreteras del país.
Sin embargo, pocos conocen cuáles son los documentos que pueden o no exigir los agentes encargados. Es por eso que el Ministerio de Transporte, como parte de la pedagogía para quienes están detrás del volante, dio a conocer qué límites existen para evitar abusos, sanciones indebidas o situaciones incómodas durante una detención en carretera.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, específicamente la Ley 769 de 2002 y las directrices emitidas por la cartera de Transporte, los agentes sí están autorizados a solicitar sólo ciertos documentos para comprobar la legalidad de la conducción y del vehículo.

¿Cuáles son los documentos que sí pueden pedir los agentes?
Estos documentos tienen relación directa con la seguridad vial, la identificación del conductor y el estado legal del vehículo. Por tanto, su presentación es obligatoria:
- Licencia de conducción vigente.
- Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito del vehículo.
- SOAT vigente.
- Certificado de revisión técnico-mecánica (si aplica según el modelo del vehículo).
- Documento de identidad (cédula, tarjeta de identidad o equivalente).
Además, los agentes no pueden retener su licencia de conducción sin fundamento legal. Este procedimiento sólo está permitido cuando exista un comparendo que no haya sido pagado en los términos establecidos por la ley.
Tampoco pueden retener la cédula, tomar sus llaves o trasladarlo a otra dependencia sin una justificación debidamente registrada. De hecho, los agentes no pueden revisar su celular, pues el artículo 15 de la Constitución garantiza la protección de la intimidad y de los datos personales, principio reforzado por la Ley 1581 de 2012, que protege la información almacenada en medios electrónicos.
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Otro punto clave es que los agentes deben identificarse y explicar la razón del procedimiento cuando lo solicite. El ciudadano puede grabar el operativo, siempre que no interfiera con el mismo, pues esta acción sirve como respaldo en caso de posibles irregularidades.
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