Estos son los conjuntos residenciales que no pagarán impuesto predial en julio en Colombia, confirmado por la ley
Algunas propiedades están exentas del pago de esta obligación tributaria.
El pago del impuesto predial sigue siendo una de las obligaciones económicas más importantes para los propietarios de vivienda en Colombia. Sin embargo, la legislación contempla excepciones que permiten que algunos inmuebles queden exentos temporalmente de este tributo, generando un alivio para cientos de familias que enfrentan situaciones extraordinarias.
Durante 2026, la discusión sobre el predial ha cobrado relevancia debido al incremento que muchos contribuyentes han reportado en el valor de sus facturas. En medio de este panorama, varias administraciones locales han adoptado medidas para aliviar la carga económica de propietarios afectados por circunstancias especiales.
Uno de los casos más recientes se presentó en Tunja, donde un acuerdo municipal aprobó la exoneración del impuesto predial para viviendas ubicadas en determinados conjuntos residenciales que presentan fallas constructivas o condiciones de riesgo que afectan su habitabilidad.
Los conjuntos residenciales beneficiados
La medida beneficia específicamente a propietarios de inmuebles ubicados en los proyectos residenciales Torres del Parque y Estancia El Roble, en la capital boyacense. Según el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, la exención aplica para viviendas que hayan sido objeto de órdenes de evacuación, requerimientos de reforzamiento estructural, procesos de demolición o que presenten fallas constructivas certificadas por las autoridades competentes.
Para acceder al beneficio, los propietarios deben acreditar la situación del inmueble mediante estudios técnicos especializados de evaluación geotécnica, estructural e hidráulica. Además, la condición debe ser certificada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Las autoridades locales explicaron que la exención permanecerá vigente mientras subsistan las condiciones que dieron origen al beneficio, aunque la norma establece que, en todo caso, tendrá vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2027. La situación deberá ser verificada anualmente por los organismos correspondientes.
La decisión representa un alivio económico para alrededor de 650 familias que han visto afectado el valor y uso de sus viviendas debido a problemas estructurales. Expertos en derecho tributario han señalado que este tipo de medidas se fundamentan en principios de equidad tributaria y capacidad contributiva. En otras palabras, resulta desproporcionado exigir el pago pleno de un impuesto sobre inmuebles que han perdido parcial o totalmente su funcionalidad o que no pueden ser habitados en condiciones normales.
No obstante, la exoneración no incluye otros cobros asociados al predio, como la sobretasa ambiental administrada por Corpoboyacá ni la sobretasa bomberil, que deberán seguir siendo canceladas por los propietarios. Además de estos conjuntos residenciales, la normativa colombiana contempla otras exenciones permanentes o parciales para determinados tipos de inmuebles.
Entre los predios que pueden quedar exentos del impuesto predial se encuentran los salones comunales pertenecientes a Juntas de Acción Comunal, viviendas residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos, así como tumbas y bóvedas funerarias que no sean propiedad de parques cementerios.
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También están cobijados por beneficios tributarios los inmuebles destinados al culto religioso, incluyendo templos, capillas, casas pastorales, conventos, seminarios y otras edificaciones pertenecientes a organizaciones religiosas reconocidas oficialmente por el Estado colombiano.
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