Este debe ser el pago y la jornada laboral de los empleados domésticos con la reforma de 2025
Estos son los cambios que deberán adoptar las empresas tras la aprobación del nuevo proyecto de ley. Aquí le contamos todo lo que debe saber.


Nuevas modificaciones serán implementadas en el sistema de trabajo colombiano tras la sanción presidencial de la reforma laboral. El articulado, que busca garantizar la estabilidad laboral, promover mayores garantías para los empleados y modernizar la legislación frente a las dinámicas del mercado actual, supondrá cambios para los trabajadores del sector doméstico.
En materia económica, tras el aumento del salario mínimo los empleados que para este devenguen un sueldo básico y trabajen 44 horas semanales deberán recibir una remuneración mensual de $1.423.500 que se suma al auxilio de transporte de $200.000 para quienes deban trasladarse diariamente a sus lugares de trabajo.
De acuerdo con Iván Camilo Jiménez, profesor del Departamento de Derecho Laboral en la Universidad Javeriana, para los empleados domésticos por hora “el ingreso se calcula en proporción al tiempo trabajado, pero siempre manteniendo el mismo salario base diario con el recargo dominical incluido. Para liquidar el pago diario, basta dividir el salario mensual entre 30 días y multiplicar el resultado por la cantidad de días laborados, incorporando en cada jornada una porción del recargo correspondiente al descanso dominical”, según explicó al diario El Tiempo.
¿Qué cambios traerá la reforma laboral?
A partir de julio de este año, el Ministerio de Trabajo implementó la reducción laboral en el territorio nacional y tanto los empleados domésticos como los trabajadores de otros sectores tendrán una nueva distribución laboral de 44 horas semanales, que con la aprobación de la reforma pueden ser repartidas durante 8 horas diarias de lunes a sábado o 10 horas al día, lo que representa una jornada de descanso entre sábado y domingo.
La distribución de las horas laboradas, sin embargo, dependerá de los acuerdos establecidos entre el empleador y el empleado. Esta modalidad de repartición, de hecho, proporciona mayor flexibilidad a los trabajadores y facilita la implementación de jornadas más extensas sin aplicar recargos extra. En cualquiera de los casos adoptados, el empleado deberá cumplir con el tiempo exigido.
Debido a los cambios que supondrá la implementación de la reforma, es conveniente incluir las modificaciones dentro del contrato de trabajo y definir expresamente la modalidad de pago, los horarios de trabajo, la retribución económica y demás acuerdos que especifiquen la jornada laboral en cada caso.
¿Qué pasará con las prestaciones sociales?
Sin distinción, los empleados del sector doméstico tienen derecho al reconocimiento de las cesantías, que corresponden a un salario mensual por cada año trabajado, así como a un periodo de vacaciones, que son de quince días hábiles por cada año de servicio. El empleador, además, deberá cubrir el pago de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la caja de compensación.

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“El empleador de personal doméstico está obligado a realizar aportes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. El aporte a salud corresponde al 12,5 % del salario mensual (4 % a cargo del trabajador y 8,5 % del empleador) y el de pensión al 16 % (4 % trabajador y 12 % empleador). La cotización a riesgos laborales se liquida al 0,522 % mínimo, sin posibilidad de proporcionalidad; el empleador debe pagarla completa incluso en jornadas parciales”, agregó Jiménez.
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