Esta es la ley que obliga a los padres a mantener a los hijos mayores de edad en Colombia
La responsabilidad de los padres no cesa al cumplir 18 años. En AS le contamos en qué casos deberán responder.


En Colombia, el deber de los padres de mantener a sus hijos no necesariamente termina cuando estos alcanzan la mayoría de edad, establecida en nuestro país a los 18 años. Existen circunstancias previstas en la ley que prolongan esta obligación, especialmente cuando se busca garantizar el bienestar y desarrollo de los hijos en su transición hacia la vida adulta.
La normativa que regula esta responsabilidad parental se encuentra en el Código Civil colombiano, el cual estipula, en su artículo 411, se establece que los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos, incluyendo el sostenimiento, la educación y la formación integral. Esta obligación persiste incluso después de la mayoría de edad si el hijo se encuentra estudiando y no tiene los medios para mantenerse por sí mismo.
La extensión de esta obligación busca proteger el derecho fundamental a la educación y evitar situaciones de desprotección económica. Además, la jurisprudencia colombiana ha enfatizado que el cumplimiento de esta carga por parte de los padres no debe ser indefinida, sino razonable y proporcional a las circunstancias.
El hijo beneficiario también tiene el deber de demostrar su compromiso académico y la necesidad de continuar recibiendo el apoyo. Por ello, se han establecido causales bajo las cuales los padres tendrán que acompañar a sus hijos aún después de los 18 años.
Razones de la manutención a mayores de edad
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), hay casos específicos en los que los padres deberán responder por sus hijos mayores de edad:
- Hijos que tengan algún tipo de discapacidad física o mental y que no puedan subsistir por sus propios medios.
- Hijos que estén estudiando, aunque hayan cumplido 18 años, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.
Sin embargo, los hijos pueden perder el beneficio si, por ejemplo, llegan a tener un vínculo de unión marital de hecho o contraen matrimonio. Por otro lado, si el hijo mayor de edad decide interrumpir sus estudios sin causa justificable o demuestra una actitud negligente frente a su formación, los padres pueden solicitar ante un juez la terminación de la obligación alimentaria. Así mismo, si el joven logra independencia económica, el deber de los padres cesa.
¿Qué pasa sin un padre incumple con su obligación?
Para proceder legalmente, los hijos interesados deben acudir a una Comisaría de Familia o interponer una demanda ante un juez de familia. Si los padres no cumplen, como está contemplado en el Código Penal, artículo 233, la inasistencia alimentaria podría conllevar de uno a tres años de cárcel y multas entre los 10 y los 20 salario mínimos legales vigentes.
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