ECONOMÍA

Esta es la fecha a partir de la cual se debe presentar la Declaración de renta de las personas naturales en Colombia

Consulte cuáles son los documentos que debe reunir para presentar una declaración consistente ante las autoridades tributarias.

Bogotá, 11 de agosto de 2014, 

Declaración renta
Practicante Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), a partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de este año, las personas naturales deberán presentar la declaración de renta ante las autoridades tributarias. Sin embargo, la fecha exacta en que cada contribuyente debe presentar su declaración depende directamente de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la cédula de ciudadanía.

Este calendario gradual, que busca evitar congestiones y facilitar el proceso de declaración, fue establecido con el propósito de que los contribuyentes identifiquen la fecha límite que les fue asignada para adelantar el trámite y evitar eventuales sanciones por parte de las autoridades tributarias. Así fueron asignados los turnos durante agosto, septiembre y octubre:

Agosto

  • 12 de agosto: 1 y 2
  • 13 de agosto: 3 y 4
  • 14 de agosto: 5 y 6
  • 15 de agosto: 7 y 8
  • 19 de agosto: 9 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 25 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26

Septiembre

  • 1 de septiembre: 27 y 28
  • 2 de septiembre: 29 y 30
  • 3 de septiembre: 31 y 32
  • 4 de septiembre: 33 y 34
  • 5 de septiembre: 35 y 36
  • 8 de septiembre: 37 y 38
  • 9 de septiembre: 39 y 40
  • 10 de septiembre: 41 y 42
  • 11 de septiembre: 43 y 44
  • 12 de septiembre: 45 y 46
  • 15 de septiembre: 47 y 48
  • 16 de septiembre: 49 y 50
  • 17 de septiembre: 51 y 52
  • 18 de septiembre: 53 y 54
  • 19 de septiembre: 55 y 56
  • 22 de septiembre: 57 y 58
  • 23 de septiembre: 59 y 60
  • 24 de septiembre: 61 y 62
  • 25 de septiembre: 63 y 64
  • 26 de septiembre: 65 y 66

Octubre

  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de octubre: 71 y 72
  • 6 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 14 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 20 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

Para el año gravable 2024, que es el que se declara en 2025, los topes fueron ajustados de acuerdo con el aumento del valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y, por tanto, deberán cumplir con este requisito las personas naturales que registren ingresos brutos que superen el umbral de $65.891.000 o quienes hasta el 31 de diciembre de 2024 tuvieron un patrimonio bruto que supera los $211.792.500.

De igual forma, deberán presentar la declaración de renta ante la Dian las personas que hayan tenido compras totales, consumos con tarjetas de crédito o consignaciones por un valor igual o superior a los $65.891.000. Tenga en cuenta que aun cuando una persona no cumple con los topes de ingresos o patrimonio, pero sí con los de consumos, consignaciones o compras, estará obligada a declarar.

Esta es la fecha a partir de la cual se debe presentar la Declaración de renta de las personas naturales en Colombia

¿Qué documentos debo tener en cuenta para declarar renta?

La declaración de renta es un ejercicio de transparencia financiera ante las autoridades. Por ello, supone la recopilación de documentos soporten o justifiquen ingresos, costos, deducciones, retenciones en la fuente, y el detalle de los activos y pasivos. Facturas, extractos bancarios, certificados de retención, certificados de inversiones, y cualquier otro documento que respalde las cifras a declarar, deben estar organizados y disponibles en caso de ser solicitados por la Dian.

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Recuerde que la falta de soportes no solo puede generar inconsistencias en la declaración, sino también dar lugar a requerimientos por parte de la Dian, así como posibles sanciones.

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