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ELECCIONES 2022

Elecciones Presidenciales 2022: Funciones de los jurados de mesa, testigos electorales y demás actores

La Registraduría informo que 690.367 ciudadanos fueron designados como jurados de votación para las elecciones del domingo 29 de mayo.

Elecciones presidenciales Colombia.
Colprensa

El próximo domingo, 29 de mayo de 2022, Colombia vivirá una nueva jornada electoral para elegir al próximo presidente y vicepresidente de la República. Para garantizar el proceso, la Registraduría Nacional del Estado Civil seleccionó a jurados de votación que prestarán su servicio durante esta jornada. En ese sentido, la entidad confirmó que en total fueron seleccionados 690.367 jurados de votación (86.932 remanentes).

Los colombianos que fueron seleccionados para desempeñar esta función fueron postulados por las agrupaciones políticas, empresas del sector privado, entidades públicas, estudiantes de universidades y docentes. Entre tanto, la Registraduría aseveró que el proceso de selección contó con el acompañamiento de los entes de control del país y las misiones técnicas internacionales, para garantizar la transparencia.

El registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega, indicó que cada mesa tendrá jurados de cada campaña, con el propósito de responder a los sectores políticos y sociales que reclaman garantías. “Hubo una nueva designación de jurados, en la que prevaleció la experiencia en sectores como: campañas y partidos políticos, empleados públicos y privados, docentes y estudiantes universitarios. Garantizamos que ninguna mesa del país quedará homogénea”, dijo Vega.

¿Quiénes son los testigos electorales y qué hacen?

Los testigos son los veedores naturales en las elecciones presidenciales, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria. Estas personas estarán encargadas de vigilar el proceso durante las votaciones y de los escrutinios. En caso de detectar irregularidades, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

“Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), tienen derecho a ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán a ante el CNE testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores”, explica el Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011.

Los colombianos que han sido designados como testigos electorales deberán estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m. Algunas tareas antes de iniciar la jornada de votación deberá ser: observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados; y comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.

¿Cómo consultar si soy jurado de votación?

Los ciudadanos que quieran consultar si fueron elegidos como jurado de votación deberán ingresar a la página de la Registraduría y seleccionar la opción ‘InfoVotantes’. En esa sección los ciudadanos también podrán consultar información sobre el lugar de votación, las listas y candidatos, las tarjetas electorales, el comprobante de inscripción, fechas importantes y ver las respuesta a algunas preguntas frecuentes.

Una vez en la página, los usuarios tendrán que dar clic en el botón ‘Jurado de votación’. Posteriormente tendrán que digitar su documento de identidad. En caso de haber sido seleccionado la persona recibirá toda la información al respecto. Si al ciudadano no se le asigno como jurado le saldrá el siguiente anuncio: “A la fecha usted no ha sido seleccionado como jurado de votación, no obstante, podría ser designado antes del evento electoral, por favor vuelva a consultar”.

Finalmente, hay que decir que actualmente solo existen 5 causales para no asistir de manera justificada a las urnas en caso de ser jurado: Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor a 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.