El trámite que debes realizar para que Colpensiones no te quite tu pensión: es obligatorio
En este artículo le presentamos el paso a paso que debe seguir para evitar la suspensión temporal o definitiva de su pensión.


Colpensiones ha emitido una contundente advertencia para miles de colombianos que reciben una pensión por invalidez: si dejan pasar el tiempo sin realizar la revisión obligatoria de su estado, podrían ver suspendido el pago de su mesada o incluso perderla de manera definitiva.
La entidad recuerda que la actual normativa, que opera vigente bajo la Ley 100 de 1993 mientras se resuelve la reforma pensional, establece tres clases de pensión: vejez, sobrevivientes e invalidez. La pensión por invalidez está destinada a quienes han sufrido una pérdida de capacidad laboral entre el 50% y el 66%.
No obstante, quienes reciben pensión por invalidez deben actualizar su información y pasar por una revisión cada tres años para determinar si su grado de invalidez ha cambiado: ya sea que haya mejorado, empeorado o desaparecido, según lo estipulado en el artículo 44 de la normativa pensional.
“Esta comprobación se realiza para determinar si ha habido cambios en la pérdida de capacidad laboral del pensionado, ya sea para aumentarla o disminuirla, o para determinar si la invalidez ha desaparecido”, sostiene la legislación colombiana.

¿Cómo mantener los datos actualizados?
La ley establece que si el pensionado no realiza la revisión dentro del plazo de tres meses, salvo fuerza mayor, la pensión se suspende. Si después de doce meses desde la fecha límite no se completa el trámite y no se justifica la inasistencia, la pensión puede prescribir, es decir, extinguirse legalmente. Por ello, Colpensiones señala tres pasos clave para que el proceso fluya sin contratiempos:
- Mantener datos de contacto actualizados, con el fin de recibir oportunamente la notificación de que ha llegado el momento de la revisión.
- Una vez notificados, el interesado tiene tres meses para completar el trámite.
- Puede acudir a cualquier punto de atención de Colpensiones o realizarlo a través de la sede electrónica.
El riesgo de perder la pensión o verla temporalmente suspendida no es una medida arbitraria, sino una consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. Por tanto, cuando una persona cumple con los requisitos para pensionarse pero enfrenta un retraso en la resolución, tiene derecho a exigir el reconocimiento de los pagos retroactivos. Por ejemplo, si presentó los documentos en enero y la resolución se emitió en septiembre, puede solicitar el pago de las mesadas no entregadas.
“Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá”, sostiene la Ley 100 de 1993.
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En caso de registrar una salvedad, para solicitar el pago retroactivo de la pensión debe presentar un formulario específico ante la administradora de pensiones (Colpensiones), acompañado de la copia del documento que reconoce la pensión, su historia laboral y la copia de su documento de identidad. La entidad dispone de un mes para estudiar la solicitud y comunicar oficialmente si reconoce o no las pensiones atrasadas, y si así es, ordenar el pago correspondiente.
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