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ECONOMÍA

El calendario de la Declaración de renta DIAN: ajuste, fechas y qué debo saber

Algunos contribuyentes se han visto afectado ante las fallas que ha presentado el sistema de la autoridad tributaria.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

En la últimas horas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se vio obligada a declarar la contingencia por indisponibilidad de los servicios por los recientes incidentes que se han presentado entre algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) para el diligenciamiento y presentación del formulario 260 para la declaración de renta.

Según lo expuesto por la autoridad tributaria, la decisión se tomó porque esta semana comenzaron los vencimientos para la declaración de renta y estos inconvenientes no permitían que algunos ciudadanos pudieran realizar este proceso o los relacionados con la retención en la fuente.

Ante la complejidad de los ajustes, la entidad no pudo disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la renta del año gravable del 2023.

Ajustes y qué debe saber sobre la declaración de la renta

La Dian precisó que si bien ya la el sistema está en óptimas condiciones para el diligenciamiento, los ajustes que han generado problemas para algunos contribuyentes ya se han logrado modificar. En este sentido, podrán presentar y efectuar su pago correspondiente, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable al 100% para el diligenciamiento y presentación.

Justamente, el calendario para presentar la declaración de renta se ha visto perjudicado en los casos de las personas naturales cuyo NIT terminan en 01 y 02 para el periodo séptimo de retención en la fuente de los NIT que terminan en 1 no será modificado.

Además, al autoridad tributaria aclaró que identificará a las personas naturales cuyos NIT finalice en los dígitos 01 y 02 que no pudieron presentar su declaración, pero que hayan elaborado un borrador y el sistema le haya generado un nuevo formulario, para que cuando sea reestablecido el servicio presenten su impuesto sin sanciones e intereses.

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en septiembre:

  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en octubre:

  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de cotubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94 
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

“Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de peticiones, quejas y reclamos reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema”, dijo la Dian.

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