ECONOMÍA

Descubre qué ingresos y montos no debes colocar en tu Declaración de Renta en Colombia

Además de los ingresos no gravables, en este artículo le contamos bajo qué términos puede acceder a deducciones antes de declarar este impuesto tributario.

ColprensaMauricio Alvarado

A partir del próximo 12 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abrirá el plazo para que los contribuyentes con un patrimonio bruto que exceda las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211.792.500 o que registren un ingreso total, compras o consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000 presenten su declaración de renta.

El calendario de declaración, que varía según el dígito con el que finaliza la cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente, se extenderá hasta el próximo 24 de octubre. En Colombia, sin embargo, la normativa establece que hay algunos ingresos exentos o no gravables y,  por lo tanto,  no deben ser incluidos en este documento fiscal. Algunos de estos son:

  • Salarios por debajo del tope: Los ingresos provenientes del sueldo que están por debajo del límite mínimo establecido para presentar la declaración no deben ser reportados.
  • Ingresos por pensiones: Las pensiones que cumplen con los requisitos establecidos por la ley pueden estar exentas.
  • Ingresos por cesantías y sus intereses: Los aportes y rendimientos de cesantías están exentos.
  • Subsidios: Algunos subsidios gubernamentales no son materia gravables.
  • Ganancias ocasionales: Algunos premios y ciertos tipos de loterías tienen tratamientos especiales.
  • Intereses de cuentas de ahorro y certificados de depósitos a término (CDT): Hasta cierto monto, estos ingresos pueden estar exentos de este impuesto tributario.

¿Puedo aplicar a descuentos en la declaración de renta?

De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas pueden acceder a una serie de deducciones antes de liquidar este impuesto. No obstante, estas reducciones no pueden ser superiores en un 40% a los ingresos registrados en el documento fiscal.

De hecho, según Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, “cuando los ingresos de una persona son más de $10 millones hay un tope. Para las personas de ingresos menores de $10 millones, sigue aplicando hasta 40% de deducción en distintas rentas”. Estas son algunas de las deducciones vigentes para este año:

  • Intereses educativos: Por pagar créditos educativos en el Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) que no excedan anualmente las 100 UVT, lo que para este año representa un monto de $4.706.500.
  • Créditos de vivienda: La suma no podrá ser superior a 1.200 UVT, que este año equivalen a $56.478.000 y, si el inmueble fue adquirido bajo las unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), la deducción de intereses no podrá ser mayor a las 4.553 UPAC.
  • Dependencia económica: Los declarantes pueden deducir mensualmente hasta el 10% total de los ingresos brutos y sin pasar las 32 UVT mensuales ($1.506.080) cuando una persona depende económicamente del contribuyente.
  • Donaciones: Personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, clubes deportivos, comités deportivos, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras entidades podrán solicitar una deducción cuyo valor varía según la compañía y el monto donado.
  • Pago por salud, medicina prepagada y seguros de salud: Los contribuyentes podrán acceder a una deducción que no supere las 16 UVT mensuales, es decir, los $753.040 para este año.

Compras con facturas electrónicas: Los pagos realizados con tarjeta de crédito, débito u otro medio electrónico que estén soportadas por facturas electrónicas permiten una deducción del 1% del valor de las compras, las cuales no pueden superar las 240 UVT, es decir, los $11.295.600.

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