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ECONOMÍA

Descubre qué ingresos y montos no debes colocar en tu Declaración de Renta en Colombia

Además de los ingresos no gravables, en este artículo le contamos bajo qué términos puede acceder a deducciones antes de declarar este impuesto tributario.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

A partir del próximo 12 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abrirá el plazo para que los contribuyentes con un patrimonio bruto que exceda las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211.792.500 o que registren un ingreso total, compras o consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000 presenten su declaración de renta.

El calendario de declaración, que varía según el dígito con el que finaliza la cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente, se extenderá hasta el próximo 24 de octubre. En Colombia, sin embargo, la normativa establece que hay algunos ingresos exentos o no gravables y,  por lo tanto,  no deben ser incluidos en este documento fiscal. Algunos de estos son:

  • Salarios por debajo del tope: Los ingresos provenientes del sueldo que están por debajo del límite mínimo establecido para presentar la declaración no deben ser reportados.
  • Ingresos por pensiones: Las pensiones que cumplen con los requisitos establecidos por la ley pueden estar exentas.
  • Ingresos por cesantías y sus intereses: Los aportes y rendimientos de cesantías están exentos.
  • Subsidios: Algunos subsidios gubernamentales no son materia gravables.
  • Ganancias ocasionales: Algunos premios y ciertos tipos de loterías tienen tratamientos especiales.
  • Intereses de cuentas de ahorro y certificados de depósitos a término (CDT): Hasta cierto monto, estos ingresos pueden estar exentos de este impuesto tributario.

¿Puedo aplicar a descuentos en la declaración de renta?

De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas pueden acceder a una serie de deducciones antes de liquidar este impuesto. No obstante, estas reducciones no pueden ser superiores en un 40% a los ingresos registrados en el documento fiscal.

De hecho, según Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, “cuando los ingresos de una persona son más de $10 millones hay un tope. Para las personas de ingresos menores de $10 millones, sigue aplicando hasta 40% de deducción en distintas rentas”. Estas son algunas de las deducciones vigentes para este año:

  • Intereses educativos: Por pagar créditos educativos en el Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) que no excedan anualmente las 100 UVT, lo que para este año representa un monto de $4.706.500.
  • Créditos de vivienda: La suma no podrá ser superior a 1.200 UVT, que este año equivalen a $56.478.000 y, si el inmueble fue adquirido bajo las unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), la deducción de intereses no podrá ser mayor a las 4.553 UPAC.
  • Dependencia económica: Los declarantes pueden deducir mensualmente hasta el 10% total de los ingresos brutos y sin pasar las 32 UVT mensuales ($1.506.080) cuando una persona depende económicamente del contribuyente.
  • Donaciones: Personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, clubes deportivos, comités deportivos, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras entidades podrán solicitar una deducción cuyo valor varía según la compañía y el monto donado.
  • Pago por salud, medicina prepagada y seguros de salud: Los contribuyentes podrán acceder a una deducción que no supere las 16 UVT mensuales, es decir, los $753.040 para este año.

Compras con facturas electrónicas: Los pagos realizados con tarjeta de crédito, débito u otro medio electrónico que estén soportadas por facturas electrónicas permiten una deducción del 1% del valor de las compras, las cuales no pueden superar las 240 UVT, es decir, los $11.295.600.

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