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ECONOMÍA

Descubre cuál es tu cuota alimentaria en función de tu salario y tus hijos

La ley colombiana establece que en caso de que la persona obligada no tenga trabajo, la cuota por alimentos se fijará sobre un salario mínimo.

Descubre cuál es tu cuota alimentaria en función de tu salario y tus hijos
Colprensa

La cuota de alimentos o cuota de manutención es un valor fijado a una persona en favor de otra para garantizar el cumplimiento de sus necesidades básicas. Esta obligación, que está establecida en la ley 1098 de 2006, bajo la que se rige el Código de Infancia y Adolescencia, supone el pago de un monto diferenciado según los gastos de quien recibe y las capacidades financieras de quien la paga.

La suma de las cuotas alimentarias, que pueden ser acordadas por medio de la Defensoría de Familia del ICBF, la Comisaria de Familia, la Defensoría del Pueblo, Procuradurías delegadas para la Infancia, la Adolescencia y la Familia o por Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados), no son del mismo valor en todos los casos.

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “la cuota de alimentos comprende la vivienda (arriendo, servicios, etc.), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a), por lo que no solo se limita a un tema, sino que se extiende a las diferentes necesidades que se deben cubrir respecto del niño, niña o adolescentes”.

¿De cuánto debería ser la cuota alimentaria?

Pese a que el valor de las cuotas de manutención están sujetas a los ingresos de quienes las pagan, las autoridades competentes para establecer este monto asumen que el padre o madre que está obligado a suministrar esta cuantía devenga, al menos, un salario mínimo legal. Por tanto, esta suma aumenta anualmente según el porcentaje de incremento que ajuste el Gobierno Nacional al salario mínimo.

Tenga en cuenta, además, que las obligaciones por alimentos pueden ser, como máximo, del 50% del salario de quien la paga. Del mismo modo, también puede variar según las responsabilidades que tenga el dador con otras personas (hijos, padres o cónyuges). De hecho, en caso de que la persona obligada no tenga trabajo, la normativa expone que la cuota se establecerá sobre un salario mínimo.

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