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¿De cuánto es el aumento del arriendo para el 2022 y cuándo entraría en vigor?

Los arrendatarios solo podrán hacer una vez al año el aumento del alquiler de sus viviendas, este dependerá del IPC establecido como indica la Ley 820 del 2003.

Colprensa

Hay casi seis millones de hogares en el país que viven en arriendo. El DANE informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para este 2022 será de 5.62%. Todos los arrendadores podrán hacer solo una vez el incremento en el alquiler al año, este dependerá exclusivamente de la fecha en que se firmó el contrato. Es decir, si se vence en octubre de 2022, solo hasta ese mes podrá aumentar el valor.

El Gobierno también estableció que el precio mensual del arrendamiento no puede superar el 1% del valor comercial de cada vivienda o inmueble. En caso de que se incumpla con esta regla, los arrendatarios podrán acudir en Bogotá a la Secretaría de Hábitat para presentar una queja.

¿Qué dice la Ley 820 sobre el aumento en el arriendo?

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”, cita el capítulo V de la Ley 820.

Además, la Ley explica en el Artículo 20 que el arrendatario tendrá que conocer las fechas del incremento las cuales le informa el dueño del predio con antelación.

“El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.

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