¿Cuenta el tiempo de desplazamiento al trabajo como jornada laboral? Esto dice la Ley tras de la reforma laboral
El MinTrabajo aclaró cuándo el tiempo de desplazamiento hacia el lugar de trabajo puede considerarse parte de la jornada laboral y cuándo no. Conozca los casos.


Tras la entrada en vigor de la reforma laboral de manera paulatina, muchos trabajadores se han preguntado si el tiempo que tardan en desplazarse desde su casa hasta su oficina o lugar de labores debe contarse dentro de la jornada laboral.
Es por eso que el Ministerio de Trabajo se pronunció y aclaró que, en la mayoría de los casos, ese tiempo no hace parte del horario laboral, pues de acuerdo con la cartera “la jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa”.
Por ende, estos desplazamientos no podrán ser contados como horas extras o recargos, pues “el tiempo de duración del desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo no podría decirse que haga parte de la jornada, independientemente de las dificultades que deba superar para llegar a su lugar de trabajo”. Esto aplica sin importar las distancias, medios de transporte o dificultades del recorrido diario.

Cuándo sí se reconoce el desplazamiento
No obstante, el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo también contempla una excepción importante. Según la entidad, “si el empleador ordena al trabajador desplazarse a un sitio distinto al habitual para cumplir con funciones laborales, ese tiempo sí debe ser tenido en cuenta como jornada laboral”.
Esto significa que si una persona debe viajar a otra sede, ciudad o municipio por instrucción directa del empleador, el tiempo de ese desplazamiento sí se remunera, ya que se considera que el trabajador está cumpliendo una orden de servicio. En estos casos, el tiempo invertido debe pagarse con el salario ordinario, de forma proporcional.
El concepto enfatiza que esta situación “no debe confundirse con las horas extras o el trabajo suplementario”, pues el tiempo de traslado ordenado “no genera recargos, sino que hace parte del cumplimiento de la jornada dentro del contrato laboral”.
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El Ministerio de Trabajo aclaró que este pago debe realizarse con el salario ordinario del empleado, pero no puede considerarse como trabajo suplementario ni como horas extras. La razón es que dicho tiempo no hace parte de la jornada laboral propiamente dicha, sino que corresponde al periodo de descanso que el trabajador utiliza para atender instrucciones de su empleador.
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