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ECONOMÍA

¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo el 25 de diciembre, Día de Navidad?

Lo invitamos para que conozca el método para calcular el sueldo que debe recibir por laborar durante el último festivo del 2023.

Dinero colombiano.
ColprensaMauricio Alvarado

Este próximo lunes 25 de diciembre se conmemora en todo el país el nacimiento del Niño Jesús, una de las fechas más importantes y esperadas por los cristianos y la comunidad en general, quienes anualmente celebran esta festividad con familiares y amigos.

Miles de hogares en todo el territorio nacional tienen como costumbre celebrar la navidad con un tradicional asado o almuerzo, en donde aprovechan esta festividad religiosa la cual es reconocida como el último día feriado de cada año. Sin embargo, algunos ciudadanos tienen la obligación de cumplir con este día si es que su contrato lo estipula, de modo que acá le contamos cómo calcular el sueldo que debe recibir en caso de le toque trabajar durante este próximo lunes.

¿Cuánto le deben pagar si trabaja el 25 de diciembre?

Si usted debe cumplir con sus funciones laborales durante este próximo lunes 25 de diciembre, el Código Sustantivo del Trabajo determina en el artículo 179 que en caso de trabajar durante domingos o días festivos se “remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laborales”.

Teniendo en cuenta lo anterior, si la persona o trabajador recibe un salario mínimo, que para este año está fijado en $1.160.000, debe tener presente el valor del día laboral, el cual es de $38.666. De modo que en este caso debería recibir $67.665 si llega a trabajar este próximo lunes 25 de diciembre.

Recuerde que de acuerdo con la Ley 51 de 1983, más conocida como la Ley Emiliani, tanto los trabajadores del sector público como privado, “tiene derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso”, en el que está incluido el 25 de diciembre. Sin embargo, la norma deja claro que hay un grupo de trabajadores que están supeditados a ejercer sus labores durante estos días, pero cuentan con una serie de prestaciones.

La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo”, determina el artículo 2 de esta Ley.

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