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BOGOTÁ

¿Cuándo es el próximo día sin carro en Bogotá? Estos son los horarios y los vehículos que pueden circular

Los vehículos de la fuerza pública, de emergencia, de transporte escolar, domiciliarios y que movilizan a personas con discapacidad no tendrán ninguna restricción.

Actualizado a
Los ciudadanos podrán disponer de los servicios de transporte para movilizarse.
COLPRENSAColprensa

El año pasado la Alcaldía Mayor de Bogotá decretó que, anualmente, el primer mes de febrero se llevaría a cabo en la capital del país una jornada de día sin carro en la que se prohibiría la circulación de vehículos particulares con el fin de disminuir los índices de contaminación atmosféricos e incentivar el uso de transporte público en la ciudad. De este modo, el próximo jueves, 1 de febrero, se llevaría a cabo el primer día sin carro de este año.

La jornada tendría lugar a partir de las 5:00 de la mañana y se extendería hasta las 9:00 de la noche del mismo día. Sin embargo, tras el cambio de administración, el alcalde Carlos Fernando Galán aún no se ha pronunciado sobre un eventual cambio en las restricciones aplicadas por la Secretaría Distrital de Movilidad. Tenga en cuenta que el incumplimiento de la medida podría generar sanciones.

La multa por este incumplimiento es de 15 salarios mínimos diarios, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado y el infractor deberá asumir los costos correspondientes a los patios y grúas utilizadas”, señaló la Secretaría de Movilidad.

¿Qué vehículos pueden circular en el día sin carro?

Durante el próximo jueves, las autoridades dispondrán de la totalidad de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y de Transmilenio que operan en la ciudad. Los vehículos de transporte de carga o de maquinaria agrícola, así como las camionetas con carrocería, estacas, furgón y panel, también tendrán prohibido circular bajo este horario. Estos son los automotores a quienes no aplica la restricción:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.
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