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ECONOMÍA

¿Cuáles son los siete documentos que solicitará la DIAN para la declaración de renta en 2025?

Aquí le contamos cuál es la información que debe presentar para evitar sanciones por inexactitud, omisión o corrección de la declaración.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), las personas naturales cuyo patrimonio superó en 2024 los $211.792.000 o que durante ese periodo fiscal registraron ingresos de más de $65.891.000 deberán presentar la declaración de renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de este año.

De igual forma, deberán cumplir con esta obligación tributaria quienes registren compras con tarjetas de crédito, consignaciones bancarias, depósitos, inversiones o demás consumos por encima de las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para este año equivalen a $65.891.000.

¿Qué documentos necesito para presentar la declaración de renta?

La declaración de renta debe estar soportada por la información financiera del contribuyente registrada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, es probable que el contador encargado de la elaboración del documento o la Dian le solicite soportar sus datos con los siguientes documentos:

  • Extractos bancarios y movimientos de tarjetas de crédito.
  • Información sobre créditos bancarios vigentes.
  • Documentos de propiedades inmobiliarias.
  • Pagos recientes de impuestos de vehículos.
  • Certificados de medicina prepagada (si aplica).
  • Número de documento de los dependientes económicos.
  • Certificados de ingresos y retenciones emitidos por las compañías en las que trabajó el contribuyente a lo largo del 2024.
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Recuerde, además, presentar la declaración de renta durante las fechas establecidas, pues el Estatuto Tributario establece una multa del 5% del impuesto a pagar para quienes incumplan el plazo inicial. Este monto, de hecho, aumenta con cada mes o fracción de mes en los que se genere el incumplimiento

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