Cuáles son los carros que pueden transitar a 60 km/h en Bogotá: conozca la normativa
Este es el límite de velocidad habilitado por las autoridades de tránsito en la capital del país. Los infractores podrían recibir multas que oscilan entre $711.750 y $1.423.500.


En Colombia, el Código Nacional de Tránsito es la legislación encargada de establecer los lineamientos bajo los que se regula el tránsito de vehículos públicos y particulares en los corredores viales del país. Y, de acuerdo con esta normativa, bajo ningún caso los conductores podrán sobrepasar los 80 kilómetros por hora en el territorio nacional.
Según esta ley, que determina los deberes y derechos de peatones, ciclistas, motociclistas, conductores y vehículos, “el límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.

¿Cuál es la velocidad promedio en Bogotá?
En la capital del país, sin embargo, la legislación distrital establece que los vehículos particulares están habilitados para conducir a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora en las vías urbanas. En los corredores viales residenciales o ubicados cerca a zonas escolares, por el contrario, no se podrá conducir a más de 30 kilómetros por hora.
En Bogotá, los 30 kilómetros por hora, de hecho, tampoco podrán superarse en intersecciones, lugares con visibilidad reducida, sectores con alta concentración de peatones o ciclistas, así como las vías en las que está debidamente señalizada la prohibición de una velocidad superior. De hecho, en los carriles de uso exclusivo para el transporte público masivo, los automotores pueden conducir a una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora.
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad, sin embargo, estos límites son exceptuados en tramos como la Calle 26 (Avenida El Dorado), Autopista Norte, Carrera 7 (entre calles 93 y 95) y Autopista Sur (desde la carrera 74G hasta el límite con Soacha), donde los vehículos del transporte público tienen permitido conducir a una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora.

¿De cuánto es la multa por superar la velocidad máxima?
La Secretaría Distrital de Movilidad señala que los conductores recibirán una sanción equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes por “no reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros”.
Esta multa, que para este año equivale a $711.750, también es impuesta a los conductores que infrinjan la velocidad máxima permitida en las vías urbanas. Este límite, sin embargo, deberá estar previamente señalizado por las autoridades de tránsito.
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Por el contrario, los conductores de vehículos de transporte escolar que circulen con exceso de velocidad y superen los 60 kilómetros por hora recibirán una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para 2025 corresponde a un monto de $1.423.500.
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