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POLÍTICA

Corte Constitucional admite demanda contra reforma pensional: ¿cuáles son las razones?

El Alto Tribunal admitió una demanda hacia el proyecto interpuesta por la senadora Paloma Valencia.

Reforma Pensional - Presidencia de la República
Presidencia de la República

En las últimas horas se conoció que la Corte Constitucional admitió la primera demanda contra la reforma pensional, uno de los proyectos bandera del Gobierno Nacional de Gustavo Petro, luego de que la senadora Paloma Valencia, argumentara que la Cámara de Representantes “eludió el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República, sin que hubiese deliberación ni explicación”.

Dicha demanda interpuesta por la senadora Valencia fue asignada al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Justamente, entre sus argumentos señaló que “la Cámara de Representantes eludió el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República sin que hubiese deliberación ni explicación de los ponentes de las diferencias existentes con la ponencia de segundo debate”.

Cabe mencionar que la normativa, al ser una ley ordinaria, no pasó al control político de la Corte Constitucional, sino que esta será revisada por el Alto Tribunal con esta primera demanda que interpuso la senadora Paloma Valencia.

¿Qué más se sabe de la demanda a la reforma pensional?

La Ley 2381 de 2024, que determina el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, tiene previsto a partir del 1 de julio del próximo año incorporar un sistema que funcione bajo tres pilares, además de la afiliación de todos los colombianos a Colpensiones.

En ese sentido, la senadora expuso que dicha norma prevista en el artículo 93 de la Ley 2381 de 2024 “estableció un régimen pensional para pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos a pesar de la prohibición expresa establecida en la Constitución”.

No obstante, resaltó que sobre este tema, “el artículo 48 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, estableció la prohibición expresa de establecer regímenes pensionales especiales o de excepción, sin perjuicio de los aplicable a la Fuerza Pública y al Presidente de la República”.

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