Cómo solicitar la pensión por invalidez en Colombia: monto, requisitos...
Uno de los requisitos necesarios es poder ser valorado con una pérdida igual o superior del 50% para poder laboral.
El pasado 14 de junio del 2024 fue aprobada en cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes con 86 votos a favor, la reforma pensional que planteó el Gobierno Nacional liderado por el presidente Gustavo Petro. Este nuevo proyecto entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2025.
De acuerdo con el documento “definitivo de la Reforma Pensional aprobado por el Congreso de la República” que publicó el Ministerio de Trabajo, explicaron en el Capítulo VIII en que consta la pensión por invalidez y el proceso que deben realizar para comprobar el estado de invalidez.
“Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”, informó el Gobierno a través del documento.
Además, agregaron que, “El(la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el(la) pensionado(a) no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el(la) pensionado(a) se presente o permita el examen, la respectiva pensión se extinguirá”.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión por invalidez?
Además, en el texto de la reforma pensional que fue aprobado por el Congreso de la República se pudo observar que la pensión por invalidez “no se extinguirá por el ingreso al servicio público o privado del(a) pensionado(a) en los términos del artículo 33 de la Ley 361 de 1997 y las normas que las modifiquen o complementen”.
Según la página oficial de Porvenir, entre los requisitos para poder acceder a la pensión por invalidez, debe haber sido valorado con una pérdida igual o superior del 50% para poder laboral, tener mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la condición valorada.
Para aquellos que son mayores de 21 años, deberán haber tenido 50 semanas durante los últimos tres años antes de la eventualidad, pero si es menor de 20 años, son requeridas 26 semanas en el último año.
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