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Cómo saber si me sale a devolver en la declaración de renta Dian

A partir del 12 de agosto hasta el 24 de octubre se podrá efectuar el pago de la declaración de renta para las personas naturales.

Qué pasa si no hago la declaración de renta.
DIAN

La DIAN, por medio de la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024, ha aprobado la devolución de saldos a favor en las declaraciones de renta para las personas naturales. Los beneficiados podrán realizar la solicitud de la devolución a través de una plataforma electrónica dispuesta por la entidad.

Según lo informado por la DIAN, el año pasado 5,4 millones de contribuyentes declararon renta, donde recaudaron la suma de 4,5 billones de pesos en personas naturales.

Además, la resolución informó que, “la DIAN deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración de impuestos sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficina”.

¿Cuáles son los requisitos para accede a la devolución de saldos de la DIAN?

Para que los contribuyentes puedan ser beneficiarios de la devolución de saldos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán cumplir con los requisitos necesarios para poder realizar la solicitud de la reclamación.

  1. Periodo gravable y formulario: El saldo a favor debe estar reflejado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2023, utilizando el formulario 210.
  2. Generación del saldo: El saldo a favor debe haberse orginado en la declaración de renta del año gravable 2023 en adelante y no en años anteriores.
  3. Plazos de presentación: La declaración del impuesto sobre la renta como la solicitud de devolución deben ser presentdas dentro del tiempo establecido por el Gobierno Nacional.
  4. Registro Único Tributario (RUT): Contar con el RUT actualizado y no tener registro en los códigos 18, 19 y 87.
  5. Obligaciones tributarias: No tener deudas pendientes de los impuestos admininistrativos por la DIAN.
  6. Ingresos y compensaciones: No haber registrado en la declaración ingresos por concepto de dividendos y ganancias ocasionales, no haber hecho uso de descuentos tributario.s, compesación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas (ECE).
  7. Cumplimiento de obligaciones formales: Estar al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en la normativa vigente.
  8. Límite del saldo a favor: Este saldo no debe ser superior a los 40 UVT, es decir, $1.882.600.

Es importante recordar que aquellos que no efectúen el pago el día en el que le corresponde declarar renta, pueden ser sancionados económicamente al no pagar el día que a su NIT le corresponda. Esta multa no podrá ser inferior a los $471 mil pesos para este 2024. Según la DIAN, aquellos colombianos que cumplan con los topes en diferentes aspectos deben declarar renta.

Fechas de pago de la declaración de renta 2024

La declaración de renta es una obligación que todos los contribuyentes deben prepararse después de mitad de año, especialmente en los meses agosto, septiembre y octubre, pero, para poder cumplir con esta obligación financiera, se realiza por los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), según el calendario tributario.

Desde el 12 de agosto los colombianos podrán empezar a realizar el pago de la declaración de renta, así lo anunció la DIAN por medio del calendario tributario. Es importante recordar que esta obligación financiera se efectuará por medio de los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

  • 12 de agosto: 1 y 2
  • 13 de agosto: 3 y 4
  • 14 de agosto: 5 y 6
  • 15 de agosto: 7 y 8
  • 16 de agosto: 9 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26
  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66
  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de cotubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94 
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

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