Caso Epa Colombia: de qué depende que le den la detención domiciliaria
El Juzgado Tercero de Ejecución solicitó la recolección de pruebas para recibir la ley de Utilidad Pública.


Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, fue detenida el pasado 29 de enero del 2025 y se encuentra recluida en la cárcel El Buen Pastor, debido a los delitos de perturbación del transporte público. La creadora de contenido deberá cumplir con una condena de cinco años y dos meses.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó la recolección de pruebas en medio del estudio para la detención domiciliaria.
A su vez, el Juzgado solicitó varios conceptos del caso de Daneidy Barrera al Ministerio de Justicia y a la Cámara de Comercio de Bogotá para que la creadora de contenido pueda recibir la ley de utilidad pública.
En el documento se informó que la creadora de contenido “no cuenta con antecedentes penales previos a la comisión de los delitos señalados en el año 2019, de lo cual se evidencia que su comportamiento no ha estado marcado por la comisión de hechos delictivos”.
Allí quedó establecido que el área de Asistencia Social del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados “practica en el término máximo de un (1) día visita socio-familiar a la residencia de la penada”.
#Justicia| El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la recolección de pruebas en medio del estudio de la solicitud de detención domiciliaria para Daneidy Barrera Rojas, más conocida como 'Epa Colombia'.
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) April 24, 2025
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¿De qué trata la Ley de Utilidad Pública en Colombia?
La Ley 2292 de 2023, más conocida como la Ley de Utilidad Pública, tiene el objetivo de adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Además, indicaron que este servicio comunitario será de 5 horas y máximo 20 horas semanales.
“La prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, han de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio”, indicó la ley.
Esta ley adicionó que la utilidad pública no podrá interferir con la jornada laboral o educativa de la condena. “La prestación del servicio de utilidad pública deberá realizarse en el lugar de domicilio del núcleo familiar de las personas que están a cargo de la mujer cabeza de hogar”.
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