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ECONOMÍA

Calendario tributario 2024: fechas destacadas y qué debo saber

Estas son algunas de las fechas más importantes en materia fiscal para lo que queda de este año. Expertos recomiendan organizar de manera anticipada la realización de los pagos.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

De acuerdo con el calendario tributario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se aproxima el cierre de una de las fechas más importantes para los grandes contribuyentes: desde el pasado 9 y hasta el próximo lunes 22 de abril, los aportantes que eligieron pagar su declaración de renta a plazos deberán cumplir con el pago de su segunda cuota, dados los cambios implementados en la Reforma Tributaria presentada por Gustavo Petro. La tercera fecha de pagos, sin embargo, se adelantaría entre el 13 y el 26 de junio.

Una de las mayores recomendaciones es anticiparse, identificar las fechas y planificar los pagos: “no sea como el mal dicho de que ‘como buen colombiano todo para lo último’, evite situaciones de último momento, es muy normal escuchar a los clientes decir que no logró presentar la declaración porque el sistema del Muisca (por donde se presentan declaraciones ante la Dian) se colapsó, o que su Representante Legal o el contador no firmó a tiempo y no quedó presentada, o se fue la luz o el internet”, explicó Sara Valbuena ,socia y directora legal de Ventus Consultores, al diario La República.

¿Cuáles son las fechas más importantes del calendario tributario de este año?

Tras la declaración de los grandes contribuyentes, la DIAN atenderá los pagos de las personas jurídicas que deberán realizar el aporte de la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, mientras que el segundo plazo de pago estaría establecido entre el 10 y 23 de julio de 2024. Seguido se ubican la declaración y el pago de la renta de las personas naturales que deberán presentar esta obligación de acuerdo con su número de cédula o NIT:

Declarante de agosto

FechaÚltimos dos dígitos de la cédula o NIT
Lunes 1201-02
Martes 1303-04
Miércoles 1405-06
Jueves 1507-08
Viernes 1609-10
Martes 2011-12
Miércoles 2113-14
Jueves 2215-16
Viernes 2317-18
Lunes 2619-20
Martes 2721-22
Miércoles 2823-24
Jueves 2925-26

Declarante de septiembre

FechaÚltimos dos dígitos de la cédula o NIT
Lunes 2 27-28
Martes 329-30
Miércoles 431-32
Jueves 533-34
Viernes 635-36
Lunes 937-38
Martes 1039-40
Miércoles 1141-42
Jueves 1243-44
Viernes 1345-46
Lunes 1647-48
Martes 1749-50
Miércoles 1851-52
Jueves 1953-54
Viernes 2055-56
Lunes 2357-58
Martes 2459-60
Miércoles 2561-62
Jueves 2663-64
Viernes 2765-66

Declarantes de octubre

FechaÚltimos dos dígitos de la cédula o NIT
Martes 167-68
Miércoles 269-70
Jueves 371-72
Viernes 473-74
Lunes 775-76
Martes 877-78
Miércoles 979-80
Jueves 1081-82
Viernes 1183-84
Martes 1585-86
Miércoles 1687-88
Jueves 1789-90
Viernes 1891-92
Lunes 2193-94
Martes 2295-96
Miércoles 2397-98
Jueves 2499-00

Este año, las autoridades financieras también deberán atender la declaración bimestral de los impuestos a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultra procesados, así como la primera declaración anual del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso.

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