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Bogotá

Bicicleta con motor en Bogotá: así será el nuevo reglamento y cómo hacer sugerencias para cambios

La Secretaría de Movilidad anunció la nueva reglamentación que controlará las bicicletas con motores inferiores a los 150 centímetros cúbicos.

Actualizado a
Ante la gran cantidad de vehículos que salieron en los últimos días de Bogotá, habrá una importante restricción durante el puente festivo.
OficialMovilidad Bogotá

El viernes 10 de Marzo la Secretaría de Movilidad de Bogotá publicó el decreto que reglamentará el uso de bicicletas con motores en la capital. Entre estas se encuentran algunas restricciones para movilizarse y la exigencia de licencia, SOAT, placa y uso de casco. Estas reglas aplicarán también para las motos eléctricas y las motos que tengan un cilindraje menor a los 150 centímetros cúbicos.

La resolución 160 del Ministerio de Transporte se hizo pública con el fin de que los ciudadanos puedan estudiarla y sugerir cambios, si lo consideran necesario. Hasta el 16 de marzo se podrán hacer sugerencias de cambios o adiciones al documento. Estas normas se implementarán buscando la seguridad tanto de conductores como de pasajeros. Hasta el momento no había normativas claras alrededor de este tipo de bicicletas y motos.

¿Cómo será el nuevo reglamento?

El nuevo reglamento especifica las condiciones en las que deberán transitar este tipo de vehículos. Aplicarán para las motos eléctricas cuya potencia sea superior a los 4 kilovatios, las motos con cilindraje inferior a 150 cc y las bicicletas con motor incorporado. Algunas de las disposiciones que establece el decreto son las siguientes:

  • El vehículo debe portar con luces blancas en la parte frontal y luces rojas en la parte trasera. Estas deben incluir direccionales.
  • El vehículo debe tener espejos retrovisores, placa y una señal acústica.
  • Deben transitar por el centro del respectivo carril.
  • No podrán invadir las vías destinadas al tránsito de peatones.
  • No podrán transitar por los carriles de uso exclusivo para transporte público.
  • Los conductores deberán portar licencia de conducción, SOAT vigente, certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones.

La Secretaría de Movilidad establece que mientras el ICONTEC establece los parámetros para las revisiones técnico mecánicas para este tipo de vehículo, los conductores deberán garantizar unas condiciones mínimas. Estas son: el funcionamiento de los frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases.

Si usted desea sugerir cambios a la resolución puede hacerlo a través de los canales insititucionales de Movilidad Bogotá. Están dispuestos para esto el correo institucional, el número telefónico y los puntos de correspondencia. Puede conocer la resolución completa en el siguiente Link. La versión final con las modificaciones sugeridas será publicada después del 16 de marzo.