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ECONOMÍA

Auxilio fúnebre 2024: cómo reclamarlo, requisitos y qué debo saber

Conozca los montos y el paso a paso de cómo pude reclamar esta prestación social en caso de una defunción de un familiar.

Actualizado a
Auxilio fúnebre 2024: cómo reclamarlo, requisitos y qué debo saber
Colprensa

En el país existe una prestación social adicional a las pensiones, salud y riesgos profesionales. Se trata del auxilio funerario, el cual es un respaldo financiero que es destinado para cubrir los gastos funerarios de afiliados o pensionados de los fondos pensionales.

De acuerdo lo expuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “el auxilio funerario equivale al monto de la pensión que venía devengando el pensionado y, si es por muerte del afiliado, al último salario cotizado por el trabajador”.

En ese sentido, todas las entidades están en la obligación de responder con este dinero, siempre y cuando la persona o usuario fallecido haya cumplido con una serie de requisitos en vida. A continuación se los contamos.

Requisitos para solicitar el auxilio fúnebre

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado.
  • Certificación del centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Carta de autorización de los herederos.
  • Certificado bancario para la consignación del valor del auxilio funerario.
  • Formatos adicionales que solicite la entidad administradora.

Debe tener muy presente que para poder solicitar un auxilio funerario, los fondos de pensiones o entidades están en su deber de verificar estos criterios: Si la persona que murió estaba en la nómina de pensionados o era cotizante activo, si el fallecido tenía al día sus pagos u obligaciones financiera, además que el solicitante debe demostrar que asumió todos los gastos fúnebres relacionados con el fallecimiento.

¿Cuál es el monto del auxilio fúnebre en 2024?

Para este 2024, el monto del auxilio funerario está sujeto a una serie de límites legales. De modo que para este año, el valor no puede ser menor a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que traduce a $6,5 millones, ni exceder los 13 millones de pesos.

Respecto al cálculo, este puede variar si el fallecido es un afiliado o pensionado, en el que se deberá tomar como referencia el último salario que este haya aportado al sistema de pensiones o el valor de la última mesada pensional, respectivamente.

Tenga en cuenta que esta ayuda económica respaldada por MinJunticia, no es válida en casos de muerte de origen laboral, ya que en dichos casos toda la responsabilidad recae en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

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