ARRIENDOS EN COLOMBIA

Aumento de los arriendos: ¿cómo calcular lo que me corresponderá pagar a partir de este año?

De acuerdo a lo anunciado por la ley, los arriendos deben incrementar acorde al dato de inflación anual del año inmediatamente anterior.

Álvaro TaveraColprensa

Con el inicio de este nuevo año el aumento del costo de vida se vuelve una preocupación para la mayoría de los colombianos, debido a que por estas fechas, factores como el alza en las tasas de interés, la devaluación del peso, la inflación y el aumento del dólar, hacen que gran parte de los bienes y servicios aumenten de manera considerada. Por esta razón, uno de los servicios que subirá de precio en este 2023, es el arriendo.

De acuerdo a la cifra de inflación anunciada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para noviembre del 2022 fue del 12,53%, el más alto de los últimos 23 años y el Índice de Precios al Consumidor también presentó unas cifras históricas. Según los expertos, este comportamiento lo seguirá sintiendo el bolsillo de los colombianos durante estos primeros meses del 2023.

Según la Ley 280 de 2003, el artículo 20 menciona que los pagos mensuales del arriendo aumentan de acuerdo con la inflación anual de cada año, la cifra del 2022 será revelada el próximo jueves 5 de enero. Además, según la ley, solo se puede incrementar el cobro por la vivienda cuando hayan pasado 12 meses después de que se firme el contrato de arrendamiento.

¿Cómo se debe calcular el incremento de los arriendos para este año?

Es importante mencionar que, una vez que el DANE anuncie la cifra de inflación del año pasado, el arrendador debe tener presente que el aumento no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor del año 2022. Teniendo en cuesta esto y el dato de inflación, el calculo se haría de la siguiente manera.

En el caso de que una persona haya pactado en enero del año pasado un arriendo de $2.000.000, el aumento máximo que puede tener esta suma es del 12.53%, es decir, $250.600, por lo que la mensualidad quedaría por un total de $2.250.600. No obstante, otro factor que deben tener en cuenta ambas partes, tiene que ver con que el arriendo no puede ser mayor del 1% del valor comercial que tenga el inmueble.

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