Atención trabajadores independientes: Los cambios que operarán en julio con la reforma pensional
Aquí le contamos las transformaciones que supondrá la aplicación de la reforma laboral a partir del segundo semestre de este año.


A partir del próximo martes 1 de julio, el sistema pensional adoptará los cambios presupuestados por la reforma pensional presentada por el Gobierno de Gustavo Petro. El articulado, que transformará el sistema de jubilación en Colombia, supondrá cambios para los trabajadores independientes o empleados que están vinculados bajo prestación de servicios.
De acuerdo con el artículo 21 de la reforma pensional, el empleador será el responsable de efectuar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Sin embargo, la empresa o empleador deberá asumir el porcentaje que le corresponde y, por tanto, también descontará del salario suministrado al trabajador el porcentaje correspondiente al empleado.
“Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral. Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines”, explica la reforma pensional.
¿Qué otros cambios tendrán los trabajadores independientes?
La reforma pensional, que se aplicará únicamente en hombres con menos de 900 semanas cotizadas y, en el caso de las mujeres, con menos de 750 semanas, busca garantizar el acceso de los colombianos al sistema pensional. Por ello, los empleadores serán los responsables de llevar a cabo los descuentos porcentuales correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales del salario de los trabajadores.
“Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA”, agrega la reforma.
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