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Así será la ley que prohíbe los plásticos de un uso en Colombia: cómo cambia y cuándo entra en vigor

A partir del 7 de julio empezará a regir la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso. En esta ocasión solo serán seis productos de catorce en total.

Actualizado a
Bolsas Plásticas Colombia - Colprensa
Colprensa

La ley 2232 de 2022 tiene como objetivo la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos de plástico de un solo uso. Y los colombianos se enfrentarán a este cambio a partir del domingo 7 de julio, fecha en que entrará en vigor la ley. Aquellos establecimientos comerciales que no acaten la norma deberán enfrentarse a varias sanciones.

“Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional, de los productos listados en el artículo 5o, en los plazos del artículo 6o, que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable”, informó la ley 2232 de 2022.

Además, en el documento están incluidos los catorce tipos de plásticos de un solo uso que deberán ser prohibidos en los comercios del territorio nacional. Así como se debe tener en cuenta que los empaques que corresponden a residuos peligrosos, de madera, fibras textiles, fármacos o medicamentos vencidos, quedan exentos de la normativa.

¿Cuáles son los productos de plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos en Colombia?

La ley 2232 de 2022 empezará a regir a partir del 7 de julio de 2024, pero de catorce productos de plásticos solo ocho serán prohibidos en la introducción en el mercado, comercialización y distribución en Colombia.

  1. Bolsas de punto de pago utilizados para emablar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilziadas para emabalar periódicos, revistas, publicidad y facturas
  3. Bolsas que son utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  4. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercnacías o llevar alimentos a granel, esoceto para los productos de origen animal crudo.
  5. Mezcladores de plásticos.
  6. Pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas que se inflan.
  8. Soportes plásticos de los copilotos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Mientras que los productos restantes serán prohibidos completamente en el año 2030, es decir, ocho años contados a partir de la vigencia de la ley. Se trata de productos como: Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio; platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; confeti, manteles y serpentinas; envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme con la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o entregas a domicilio.

Además de láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilios; mangos para hilo dental o porta hilos detales de uso único; adhesivos, etiquetas o cualquier distinto que llevan los vegetales; empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras.

¿Cuáles son las sanciones para aquellos que no cumplan con la ley en la prohibición de plásticos?

Para aquellos colombianos que no cumplan con la ley 2232 de 2022, que empezará a regir a partir del próximo domingo 7 de julio, deberán pagar multas de 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como el decomiso de los elementos plásticos que se mencionan en la ley. A esto se le suma la clausura temporal del establecimiento, el cual no podrá exceder un mes o podría ser la clausura definitiva del lugar comercial.

Cabe resaltar que estas sanciones aplican para las personas naturales y jurídicas, y serán impuestas por las autoridades ambientales, quienes son las encargadas de desarrollar las pautas para elegir el castigo debido a la magnitud del incumplimiento.

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