Anótalo en tu agenda: estas son las fechas clave de 2025 en el calendario tributario de Colombia
Los contribuyentes que omitan el pago de la declaración de renta en este presente año se enfrentarán a una multa no inferior de 498.000 pesos.

La declaración de renta es una obligación que todos los contribuyentes deben preparar después de mitad de año, especialmente en los meses de agosto, septiembre y octubre, pero para poder cumplir con esta obligación financiera, se realiza por los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), según el calendario tributario.
A su vez, los grandes contribuyentes deberán pagar la primera cuota de las obligaciones tributarias a partir del próximo martes 11 al lunes 24 de febrero. Mientras que el segundo aporte y el anticipo a la cuota uno de puntos adicionales será desde el 9 hasta el 24 de abril. Y, por último, el tercer pago será en junio, del 11 al 25.
La declaración de renta para las personas jurídicas comenzará el 12 de mayo y terminará el 23 para presentar la declaración y la primera parte del pago. Mientras que desde el 9 de julio hasta el 22 del mismo mes será la segunda cuota.
¿Quiénes son los primeros que deben hacer la declaración de la renta en el 2025?
Desde el lunes 12 de agosto hasta el 24 de octubre, los colombianos deben realizar el pago de la declaración de renta; así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del calendario tributario del presente año. Es importante que tengan claro los topes establecidos por la DIAN para identificar si deben o no declarar renta.
Los contribuyentes que no efectúen el pago el día en el que les corresponde declarar renta pueden ser sancionados económicamente al no pagar el día que a su NIT le corresponda. Esta multa no podrá ser inferior a los 498 mil pesos para este 2025. Según la DIAN, aquellos colombianos que cumplan con los topes en diferentes aspectos deben declarar renta.
Es importante recordar que los pagos se realizan en días hábiles, es decir, que los fines de semana y festivos no estarán habilitados para presentar la declaración. Esta obligación financiera se realiza el día correspondiente según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Últimos dígitos del NIT que declaran renta en agosto:
- 12 de agosto: 1 y 2
- 13 de agosto: 3 y 4
- 14 de agosto: 5 y 6
- 15 de agosto: 7 y 8
- 19 de agosto: 9 y 10
- 20 de agosto: 11 y 12
- 21 de agosto: 13 y 14
- 22 de agosto: 15 y 16
- 25 de agosto: 17 y 18
- 26 de agosto: 19 y 20
- 27 de agosto: 21 y 22
- 28 de agosto: 23 y 24
- 29 de agosto: 25 y 26
Últimos dígitos del NIT que declaran renta en septiembre:
- 1 de septiembre: 27 y 28
- 2 de septiembre: 29 y 30
- 3 de septiembre: 31 y 32
- 4 de septiembre: 33 y 34
- 5 de septiembre: 35 y 36
- 8 de septiembre: 37 y 38
- 9 de septiembre: 39 y 40
- 10 de septiembre: 41 y 42
- 11 de septiembre: 43 y 44
- 12 de septiembre: 45 y 46
- 15 de septiembre: 47 y 48
- 16 de septiembre: 49 y 50
- 17 de septiembre: 51 y 52
- 18 de septiembre: 53 y 54
- 19 de septiembre: 55 y 56
- 22 de septiembre: 57 y 58
- 23 de septiembre: 59 y 60
- 24 de septiembre: 61 y 62
- 25 de septiembre: 63 y 64
- 26 de septiembre: 65 y 66
Últimos dígitos del NIT que declaran renta en octubre:
- 1 de octubre: 67 y 68
- 2 de octubre: 69 y 70
- 3 de cotubre: 71 y 72
- 6 de octubre: 73 y 74
- 7 de octubre: 75 y 76
- 8 de octubre: 77 y 78
- 9 de octubre: 79 y 80
- 10 de octubre: 81 y 82
- 14 de octubre: 83 y 84
- 15 de octubre: 85 y 86
- 16 de octubre: 87 y 88
- 17 de octubre: 89 y 90
- 20 de octubre: 91 y 92
- 21 de octubre: 93 y 94
- 22 de octubre: 95 y 96
- 23 de octubre: 97 y 98
- 24 de octubre: 99 y 00
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