Adiós a las multas por vidrios oscuros: la ley que frena las multas “a ojo” de los policías en Colombia
Los agentes de tránsito deberán seguir un procedimiento específico para multar a los conductores con vidrios polarizados. Esto es lo que dice la normativa.


De acuerdo con los lineamientos establecidos en el Código Nacional de Tránsito, exceder los límites de oscurecimiento de los vidrios de los vehículos supone una sanción económica de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para este año equivale a una suma de $379.600. La imposición de esta multa, sin embargo, no provoca la inmovilización del automotor.
Según la normativa colombiana, los conductores serán sancionados por las autoridades de tránsito cuando se les detenga por “conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente en la materia o, no llevar el vehículo de servicio colectivo urbano con todos los vidrios transparentes”.
Esta multa, sin embargo, no puede ser impuesta a ‘ojo de buen cubero’, como se dice coloquialmente en el país. Es decir, para la asignación legal de esta multa, los agentes de tránsito deben llevar a cabo la implementación de un procedimiento que certifique que el conductor ha infringido la ley nacional.

¿Cuándo me pueden multar por tener los vidrios polarizados?
Por orden de la Corte Constitucional, para garantizar el derecho al debido proceso, cualquier sanción impuesta por una contravención que requiera de una medición técnica, como la opacidad de los vidrios, la emisión de gases o los niveles de ruido, debe estar respaldada por la evidencia de un equipo homologado y debidamente calibrado.
Por lo tanto, los agentes de tránsito que procedan a imponer una comparendo por portar los vehículos polarizados deberán contar con un fotómetro o luxómetro que certifique que el conductor ha vulnerado los lineamientos establecidos por la ley colombiana. Estos son los porcentajes de transmisión luminosa permitidos por la resolución 3777 de 2003:
- Parabrisas: Igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros: Igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%.
- Vidrio trasero: Igual o superior al 55%.
- Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): Igual o superior al 14 %.
Ahora bien, si el vehículo viene de fábrica con vidrios oscurecidos, la ley exige que el propietario cuente con un certificado expedido por el concesionario o un laboratorio homologado que avale que los vidrios cumplen con los parámetros de opacidad establecidos.
Con la aplicación de esta nueva medida, se garantiza el derecho al debido proceso de los conductores, quienes ahora pueden exigir que una multa por vidrios polarizados esté respaldada por una medición técnica y no por la simple percepción del agente de tránsito.
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Tenga en cuenta que en Colombia el permiso para circular con vidrios con un nivel de opacidad superior al estándar se otorga principalmente a personas que demuestren una necesidad justificada por razones de seguridad, es decir, al Presidente de la República y su familia, al Vicepresidente, ministros de despacho, congresistas, magistrados y consejeros de Estado, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República, así como a altos mandos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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