Adiós a las deudas: los bancos suspenderán los cobros a los colombianos que cumplan estas condiciones
Las Organizaciones bancarias no podrán realizar llamadas de cobranza en estos casos.
La legislación colombiana contempla algunos casos en los que los bancos no pueden realizar determinados cobros a los deudores o, incluso, deben suspender el recaudo de cuotas cuando se cumplen ciertas condiciones previstas por la ley.
Recientemente, se reiteró que las entidades financieras no están autorizadas para cobrar automáticamente los llamados gastos de cobranza a quienes presentan mora en algunas de sus obligaciones. La normativa establece que esos cobros solo pueden efectuarse cuando exista una gestión real y efectiva de recuperación de cartera, además de que el consumidor haya sido informado previamente sobre su valor.
En Colombia, los bancos cuentan con distintas herramientas para respaldar el pago de las obligaciones adquiridas por sus clientes. Entre ellas se encuentran el reporte a centrales de riesgo y la suscripción de títulos valores, como pagarés o letras de cambio, que sirven como garantía para créditos otorgados a personas y empresas.
Sin embargo, la Ley 1328 de 2009, que regula la protección del consumidor financiero, establece límites frente a las gestiones de cobro. El artículo 7 señala que las entidades deben abstenerse de cobrar gastos de cobranza cuando no hayan desplegado una actividad real encaminada a recuperar la cartera vencida y cuando el consumidor no haya sido informado sobre dichos costos.
Por eso, los gastos de cobranza no constituyen una sanción automática por el simple hecho de entrar en mora. Su finalidad es cubrir las actividades desarrolladas para recuperar una obligación vencida, por lo que sólo pueden cobrarse cuando exista evidencia de dichas actuaciones.
Las gestiones de cobro deben realizarse de manera respetuosa y dentro de horarios adecuados, en cumplimiento de la Ley 2300 de 2023, conocida como la Ley “Dejen de fregar”, creada para proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas de cobranza.
Algunos créditos tienen una protección adicional
Además, la Personería de Bogotá, con fundamento en el Decreto 2331 de 1998, ha explicado que la simple mora en un préstamo no justifica el cobro automático de honorarios o gastos de cobranza.
Además, recuerda que existen modalidades de crédito en las que ese tipo de cobros está prohibido. Entre ellas figuran los créditos hipotecarios, los préstamos educativos y los microcréditos, cuyos usuarios cuentan con una protección especial frente a este tipo de cargos adicionales.
Por ello, cualquier cobro relacionado con la gestión prejudicial debe haber sido informado previamente y ajustarse al régimen de protección del consumidor financiero. La normativa colombiana también contempla otro escenario en el que los bancos deben suspender el cobro de obligaciones: los casos en los que una persona demuestra que fue víctima de suplantación de identidad y que un tercero obtuvo créditos, préstamos o productos financieros utilizando de manera fraudulenta sus datos personales.
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La Ley 2573 de 2026 establece medidas para proteger a estas víctimas y ordena que, una vez reportado el fraude y cumplidos los requisitos previstos por la norma, las entidades financieras suspendan el cobro de cuotas, intereses y demás obligaciones mientras avanza la investigación.
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