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¿A cuántos días de permiso laboral tienen derecho los colombianos y qué motivos hay para solicitarlos?

“El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa”, explicó la normativa.

COLPRENSA | Colprensa
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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Los trabajadores en Colombia cuentan con el derecho de pedir permiso algunos días debido a unos motivos específicos, según lo establece el decreto 1083 del 2015, y fue modificado en el artículo 1 del decreto 648 del 2017.

“El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos”, según indica el artículo 2.2.5.5.17 del concepto 102171 del 2023.

Además, el concepto de la Función Pública agregó que cuando la causa se debe a una calamidad doméstica, se debe informar de manera inmediata la situación. “Una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados”.

¿Cuáles son los permisos laborales que tienen los colombianos al momento de solicitar?

Existen varios tipos de permisos laborales que se podrán conceder de forma obligatoria y que son remunerados, según explicó el abogado de temas laborales Jackson Peláez, según lo citado por El Tiempo.

Días estipulados según el Ministerio de Trabajo en los permisos:

  • Permiso para votar: Tiene derecho a mediodía de descanso. Mientras que cuando cumplió con la función de jurado, tiene derecho a un día compensatorio.
  • Permiso para asistir a citas médicas: Este derecho no establece un tiempo estipulado, pero debe ser el suficiente para poder cumplir con el desplazamiento y consulta.
  • Permiso de licencia de maternidad y paternidad: En el caso de la madre, el permiso remunerado es de 4 meses y medio. Mientras que para el padre esta licencia, de acuerdo con la reforma laboral aprobada en el 2025, aumentaría a cuatro semanas.
  • Permiso de calamidad doméstica: Hasta 3 días serán otorgados al momento de solicitar el permiso.
  • Licencia por luto o entierro de los compañeros: Para los funcionarios públicos podrán tener hasta cinco días hábiles a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero permanente o familiar de hasta segundo grado.

Cuando el permiso se debe a una licencia de maternidad y/o paternidad, este debe ser informado a la empresa con anterioridad para no afectar las labores de la empresa y poder seguir con el cumplimiento de las proyecciones.

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