José Alejandro Sierra | Daniela Cañizares

¿Qué más puede pasar con el caso de Byron Castillo y Ecuador en el Mundial?

El caso de Byron Castillo ha cobrado nuevamente interés en el mundo del fútbol teniendo en cuenta que la Comisión de Apelaciones de la FIFA rechazó los recursos interpuestos, asegurando conforme a la documentación aportada, que el jugador se considera como poseedor de la nacionalidad ecuatoriana.

Lo anterior, sumado a las grabaciones publicadas por el tabloide británico Daily Mail, en donde, aparentemente el futbolista hace una serie de afirmaciones que irían en contra de los argumentos jurídicos presentados por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) en el proceso disciplinario iniciado en su contra por la Asociación Chilena de Fútbol, ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en donde se discutía la nacionalidad del futbolista y la validez de su convocatoria a la selección nacional para disputar los partidos de la Eliminatoria Sudamericana a Qatar 2022.

Este caso, más allá de ocupar las portadas de los diarios deportivos, envuelve un importante desarrollo normativo, que explicamos a continuación, lo que permite no solo entender más del caso de Bayron Castillo, sino además las consecuencias jurídicas que podrían derivarse del mismo en el evento de comprobarse las denuncias de Chile.

¿Qué establece FIFA respecto a la elegibilidad de jugadores de selecciones nacionales?

La FIFA, a través de sus estatutos, ha determinado los criterios de participación de los jugadores en las selecciones nacionales de cara a la participación en competencias internacionales. Así, en el Reglamento para la Aplicación de los Estatutos de FIFA (RAEF), en su artículo 5, se estableció que podrían ser elegibles para ser parte de la selección nacional “… toda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia…”.

Para la FIFA, se debe distinguir entre poseer la nacionalidad de un país y ser apto para obtener la nacionalidad en virtud la legislación vigente en cada territorio, por lo cual, estableció que el jugador poseerá su nacionalidad si… Es otorgada automáticamente (ej. por nacimiento) sin tener la obligación de realizar ningún otro trámite administrativo (ej. renunciar a la nacionalidad de otro país); o si se le otorga a través de un proceso de naturalización.

¿Qué sucede si un jugador tiene más de una nacionalidad?

Una persona puede tener más de una nacionalidad, circunstancia que no es ajena a los futbolistas, sin embargo, con el objetivo de mantener la transparencia de la competición, la FIFA determinó a través de los artículos 5 y siguientes de la RAEF que aquellos jugadores que hayan participado con una selección nacional, parcial o totalmente, en un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas de una federación, no podrán participar en un partido internacional con la selección de otra federación.

El hecho de que un futbolista reúna los requisitos de nacionalidad que le permitan ser convocado a selección nacional por más de una federación no le otorga la posibilidad de que pueda ser parte de las convocatorias sin importar cual es la convocante, ya que, como se mencionó previamente, por regla general esa actuación está prohibida, y por tanto, la FIFA fijó como principio legal que el jugador únicamente podrá defender los colores de una federación, indicándose además, que deberá ser con aquella con la cual, además de poseer la nacionalidad, cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. El jugador nació en el territorio de la federación.
  2. Uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la federación.
  3. Uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación.
  4. El jugador ha vivido al menos durante 5 años en el territorio de la federación.

¿Qué sucede si el jugador adopta una nueva nacionalidad?

En el caso en que un jugador adopte una nueva nacionalidad solo podrá ser seleccionable por la federación vinculada a ese país o territorio, en principio y como regla general, si no ha jugado un partido internacional con otra federación y cumple con una de las siguientes condiciones:

  1. El jugador nació en el territorio de la federación.
  2. Uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la federación.
  3. Uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación.
  4. El jugador ha vivido en el territorio de la federación.

Ahora bien, para evitar cualquier tipo de abuso en relación con esta regla, la FIFA limitó el tiempo mínimo en que el jugador debe vivir en un territorio para cumplir la condición, atándolo a la exigencia de tiempos mínimos que dependerán de la edad del futbolista a momento de haber llegado al nuevo territorio, y que pueden ser entre 3 y 5 años de residencia mínima.

Adicionalmente, el futbolista que desee ampararse en alguno de los casos de convivencia en un territorio específico deberá demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en sus selecciones nacionales.

¿Si se disputó un partido oficial con la selección nacional puede solicitarse el cambio de federación?

En estos casos, el cambio de federación se puede solicitar una sola vez, siempre y cuando se posea la nacionalidad del país o territorio de la otra federación, el partido disputado por el jugador con la selección nacional de la federación actual no hizo parte de partidos internacionales «A» y si en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con la federación actual, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar.

¿Qué consecuencias tiene el cambio de federación?

De acuerdo con la regulación FIFA, el futbolista que haya cambiado de federación no podrá participar en competencia alguna en la cual haya jugado a favor de la federación anterior.

Ahora bien, en el caso en que el jugador al que se le haya concedido el cambio de federación no haya jugado partido alguno de competición oficial o no oficial de cualquier disciplina futbolística con su nueva federación, podrá solicitar el cambio de federación, es decir, la vuelta a su primera federación siempre que aún posea la nacionalidad del país de dicha federación.

¿Cómo se tramitan los procesos de solicitud de elegibilidad y cambio de federación?

Esto resulta de suma importancia para el caso de Byron Castillo, pues como se vio anteriormente aun en el caso de comprobarse que era de nacionalidad colombiana, el jugador habría podido con anterioridad solicitar el cambio de federación hacia la FEF, de cumplirse con los criterios.

Así, en caso de tratarse de un cambio de federación, se entiende que el órgano deportivo encargado de resolver las peticiones es el Tribunal del Deporte a través de un proceso formal de carácter deportivo que deberá agotar el siguiente trámite:

  • Presentación de una solicitud por parte de la nueva federación.
  • Revisión de la Secretaría General de la FIFA.
  • Decisión de la Comisión del Estatuto del jugador.
  • Términos de la decisión de la Comisión del Estatuto del jugador.
  • Fundamento íntegro de la decisión de la Comisión del Estatuto del jugador.
  • Apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.

El jugador que solicite dicho cambio de conformidad con el presente artículo no será seleccionable para formar parte de los equipos de ninguna federación hasta que no se tome una decisión con respecto a su solicitud. Adicionalmente, todas las solicitudes deberán radicarse con los suficientes elementos de prueba que le permitan al Tribunal del Deporte tomar la decisión respectiva.

Ahora bien, analizando lo ocurrido en el caso de Byron Castillo, de corroborarse una alteración de documentos… ¿el jugador podría ser sancionado disciplinariamente?

La respuesta a este interrogante es sí. Al respecto, es importante mencionar, que, en la mayoría de las jurisdicciones, la falsificación de documentos es un acto tipificado como delito, y, por ende, la corroboración de su ocurrencia debe ser adelantada por las autoridades penales de cada país.

Sin embargo, el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA “CD” establece que toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos 6 partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a 12 meses.

A pesar de que la norma deportiva no se refiere específicamente a documentos vinculados con la prueba de nacionalidad de un futbolista, es totalmente aplicable por cuanto se establecen las consecuencias disciplinarias en contra de la persona que ejerza la falsificación de documentos, de cualquier clase. Igualmente, FIFA no establece ningún tipo de condición o dependencia de una decisión emitida por otra autoridad, por lo que el análisis de los documentos y su valoración podrá ser ejecutada por la CDF, Comisión de Apelación o el TAS a menos que estos órganos decisorios consideren lo contrario.

Es importante indicar que, el citado artículo contempla expresamente que se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores.

¿Cuál es la sanción disciplinaria por la convocatoria irregular de un jugador?

Para la FIFA, un error en la convocatoria de un jugador es sumamente grave en razón a que esa actuación pueda atentar contra la transparencia de la competición. En este sentido, el artículo 22 del CD determina claramente que en evento en que un jugador participe en un partido oficial para el cual no podía ser convocado, se sancionará a su equipo con la derrota por retirada o renuncia y una multa de 6000 CHF como mínimo.

Dicha sanción no recaerá exclusivamente sobre el equipo, por cuanto la situación que impide la convocatoria de un jugador debería ser efectivamente conocida por el futbolista al ser parte del entorno de FIFA. Por este motivo, este mismo artículo establece que el jugador también podrá ser sancionado.

En estos términos, la FIFA establece que cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, para el caso de selecciones nacionales de futbol 11, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del equipo adversario, y, en el evento en que el equipo adversario hubiera logrado una diferencia de goles más favorable al final del partido, se mantendrá el resultado obtenido en el campo.

Por otra parte, cuando un jugador participe en una competición a la cual no podía ser convocado, los órganos judiciales de la FIFA, velando por la integridad de la competición, podrán imponer medidas disciplinarias, incluida la derrota por retirada o renuncia, o excluir al club o a la federación de otra competición, según lo estimen oportuno. Hay que tener en cuenta que la CDF estará facultada para actuar de oficio, por lo que no se requerirá de denuncia alguna si la situación irregular resulta evidente para dicho órgano decisorio.

Así, la violación de las normas vinculadas con los principios de nacionalidad y convocatoria de jugadores a selecciones nacionales por parte de las federaciones deben ser probadas y demostradas de manera fehaciente ya que este comportamiento es sancionado de manera muy estricta por parte de la FIFA.

En este sentido, si antes de que finalice definitivamente este caso para algunos de los órganos decisorios existe una alteración de documentos por parte de Bayron Castillo con el apoyo de la FEF, la federación podría ser sujeto de imposición no sólo de una multa y una suspensión por un periodo específico, sino además, se le podría imponer la sanción de derrota por retirada o renuncia con las consecuencias que esto conllevaría respecto a la pérdida de puntos en la eliminatoria y el otorgamiento de los necesarios para que Chile pueda clasificar al mundial Qatar 2022, y, en cualquier caso, la exclusión de la FEF de otra competición de selecciones.

¿Qué viene ahora? ¿La decisión del Comisión de Apelación es definitiva?

No, según el artículo 49 del CD contra las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación, es procedente la interposición del recurso de apelación ante el TAS, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 58 de los Estatutos de la FIFA.

Autor: José Alejandro Sierra Caballero

Director Equipo Derecho Deportivo - Brigard Urrutia

Coautora: Paula Daniela Cañizares

Asociada Equipo de Derecho Deportivo - Brigard Urrutia