¿Por qué no se ha cerrado el caso entre Cardiff y Nantes por Emiliano Sala?
Mientras el mundo estaba atento a los eventos deportivos del mes de agosto, el fuerte impacto del Mundial de fútbol femenino sub-20, la Vuelta a España, el arranque del calendario de las ligas de fútbol más importantes del mundo y el inicio del US OPEN, una noticia jurídica surgía de manera llamativa en el Tribunal de Arbitramento Deportivo TAS. La apelación instaurada en contra de la decisión emitida por el Comité del Estatuto del Jugador de la FIFA “CEJ”, dentro del caso de Emiliano Sala, había sido rechazada.
¿Quién fue Emiliano Sala?
Un 31 de octubre de 1990, en la localidad de Cululú ubicada en Santa Fe, Argentina, nació Emiliano Raúl Sala Taffarel, más conocido como Emiliano Sala. Como muchos jóvenes argentinos, tuvo el sueño de convertirse en una estrella del mundo del fútbol. Desde muy joven sobresalió entre sus compañeros por el amor al fútbol, dando sus primeros pinitos como deportista desde muy joven en el Club Atlético y Social San Martín, de Progreso, en donde con 14 años ya jugaba en la tercera división de su club.
A pesar de su talento, las oportunidades no llegaban y los años iban pasando, situación que lo llevó a tomar una decisión muy arriesgada considerando su edad y trayectoria en las inferiores del fútbol argentino. Dejó el club donde militaba desde niño y se unió al centro de formación Proyecto Crecer Argentina del club francés de divisiones inferiores Girondins de Burdeos, ubicado en San Francisco, provincia de Córdoba.
Su perseverancia trajo los resultados esperados, ya que al poco tiempo logró entrar en el equipo de reserva del club y gracias a su talento, dio un paso muy exitoso por varios clubes de la tercera y segunda división de la liga de futbol francesa, hasta que, en el año de 2015, sus goles lo llevaron a la Ligue 1, siendo cedido inicialmente al SM Caen y posteriormente transferido al Nantes FC por 5 temporadas. Parecía que el sueño se cumplía.
El fin de un sueño
El desempeño de Emiliano en el Nantes FC fue excepcional, logrando anotar un total de 48 goles en 130 partidos, hasta que el 19 de enero de 2019, el Cardiff City, club de la EFL Championship (segunda división de la Premier League), comunicó de manera oficial la incorporación de Emiliano como la transferencia más cara de la historia del club por 17 millones de euros, según sus dirigentes. El jugador firmó un contrato por 3 años y medio y de esta manera su sueño de niño se hacía realidad
En camino a su nuevo club, el 21 de enero de 2019 el avión en el que se transportaba Emiliano desapareció mientras sobrevolaba el Canal de la Mancha. El cuerpo del jugador fue encontrado el día 7 de febrero de 2019 y su fallecimiento fue confirmado.
¿Qué sucedió con el caso de Emiliano Sala?
El caso de Emiliano Sala no ha pasado a la historia del fútbol únicamente por el triste desenlace que tuvo un jugador que superó todas las dificultades a través de su persistencia, trabajo y talento, sino, además, por los acontecimientos que devinieron después de su fallecimiento. Su historia pasó a un segundo plano.
Tal y como se mencionó previamente, en vida, se llevó a cabo el acuerdo de transferencia internacional del jugador entre los clubes Nantes FC y Cardiff City, acuerdo que en principio podría pensarse perdió efectividad jurídica debido al fallecimiento del jugador.
Sin embargo, para el club vendedor del pase de Emiliano este asunto no resultaba tan claro, y mucho menos evidente, por lo que se dio inicio a una batalla jurídica muy interesante respecto a un asunto que no ha sido cubierto por las regulaciones internacionales del fútbol y que en definitiva, es una discusión jurídica muy llamativa: ¿es válido un acuerdo de transacción internacional de un jugador fallecido?
¿Cuáles fueron los términos del acuerdo de transferencia?
De acuerdo con la información de acceso público de la FIFA, el 19 de enero de 2019, FC Nantes y el Cardiff City celebraron el contrato de transferencia internacional de Emiliano Sala, por medio del cual este jugador pasaría de la Ligue 1 a la Premier League (a la cual hace parte la EFL Championship), estableciéndose que la validez del acuerdo estaría sujeto a las siguientes condiciones: (i) el jugador tenía que pasar los exámenes médicos, (ii) debía darse la terminación por mutuo acuerdo del contrato que tenía el jugador con el FC Nantes, (iii) dicha terminación debía ser registrada ante la federación francesa, y, (iv) debía darse la confirmación por parte de las ligas en las cuales se encuentran inscritos los 2 clubes por medio de la cual fuera confirmada la inscripción del jugador al Cardiff City y fuera emitido el Certificado de Transferencia Internacional CTI.
Adicionalmente, las partes acordaron adelantar todos los esfuerzos que resultaran razonables para asegurar que las condiciones fueran satisfechas a más tardar el día 22 de enero de 2019, de otro modo se entendería nulo y sin efecto alguno por lo que el acuerdo cesaría sin ningún efecto legal para las partes.
¿Cómo se acordó el pago de las sumas acordadas por los clubes?
La transferencia de Emiliano Sala se convirtió en una de las operaciones más importantes en la historia de los clubes en disputa. El pago de la suma acordada se pactó en 3 cuotas, cuyas fechas de pago por parte del Cardiff City a favor del FC Nantes se determinaron de la siguiente manera: (i) EUR 6,000,000 dentro de los 5 días siguientes a la inscripción del jugador en el Cardiff City, (ii) EUR 6,000,000 el 1º de enero de 2020, y, (iii) EUR 5,000,000 el 1º de enero de 2021
En adición a lo anterior, Cardiff City se comprometió a pagar al FC Nantes el “Bono de Promoción”: (i) EUR 1,000,000 si el Cardiff City participa y retiene el estatus de club en la Premier League al cierre de la temporada 2018/2019, (ii) EUR 500,000 000 si el Cardiff City participa y retiene el estatus de club en la Premier League al cierre de la temporada 2019/2020, y, (iii) EUR 500,000 000 si el Cardiff City participa y retiene el estatus de club en la Premier League al cierre de la temporada 2020/2021.
Las partes acordaron que los bonos de promoción se deberían pagar al FC Nantes incluso si el jugador no había sido inscrito en el Cardiff City durante la temporada en la cual este club participara y retuviera el estatus de club de la Premier League.
Tras el fallecimiento, Cardiff City no canceló suma alguna a FC Nantes.
¿Cuál fue la posición de FC Nantes?
Efectivamente, el día 26 de febrero de 2019 FC Nantes radicó demanda en contra Cardiff City ante el CEJ, solicitando el pago de EUR 6,000,000, correspondiente a la primera cuota de la suma de la transferencia acordada entra las partes, interés del 5% a partir del 27 de enero de 2019 y la imposición de sanciones deportivas al club demandado. En este sentido, FC Nantes argumentó que la transferencia del jugador se perfeccionó sin importar el fallecimiento del jugador, y, por tanto, el derecho a recibir la primera cuota del acuerdo nació a la vida jurídica, clarificando que el derecho a percibir las cuotas restantes se configuraría en las fechas acordadas para su pago.
Para FC Nantes, a pesar del fallecimiento del jugador se cumplieron todos los requisitos de validez del contrato de transacción, y, por tanto, el club comprador debía pagar en su integridad el valor de la transferencia.
¿Cuáles fueron los argumentos de defensa de FC Nantes?
Cardiff City se opuso inicialmente a la competencia del CEJ en razón a que las partes habían determinado que la competencia para resolver cualquier tipo de controversia entre ellas sería de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA “DRC”. Alternativamente, el club solicitó la suspensión del proceso has que: (i) fuera publicado el informe del accidente aéreo, (ii) se emitiera la conclusión vinculada con la investigación policial y de la autoridad aeronáutica del accidente, y, (iii) la terminación de cualquier tipo de reclamación civil adelantada por el club en contra FC Nantes en relación con la organización del vuelo.
Para Cardiff City, el CEJ no podía tomar una decisión prematura sin conocer las conclusiones indicadas previamente decisión de las autoridades, por cuanto FC Nantes podría estar ligado directamente con el trágico desenlace, por lo que FIFA no debería interferir en las investigaciones con una decisión en este caso.
En cuanto al fondo de la reclamación de FC Nantes, el club demandado alegó la invalidez del acuerdo de transferencia debido a que, según sus argumentos, (i) el CTI no había sido de facto remitido a la federación francesa, (ii) para la fecha del fallecimiento el club no había celebrado un contrato de trabajo con el jugador por cuanto el documento cargado ante el sistema de información de transferencias “TMS” no había sido considerado válido por la Premier League, (iii) FC Nantes no confirmó el nombre del intermediario envuelto en la transferencia de Emiliano al cargar la información en el TMS, y, (iv) no se cumplió con una de las condiciones para que el contrato de trabajo celebrado entre FC Nantes y jugador finalizara por mutuo acuerdo, al no haberse remitido el CTI entre las federaciones.
¿Qué decidió la FIFA?
El día 25 de septiembre de 2019, el CEJ emitió fallo de primera instancia rechazando en primera medida la falta de competencia presentada por Cardiff City, en el sentido de que las partes siempre tuvieron la intención de resolver sus controversias ante la FIFA, y, que, por ende, más allá de la manifestación expresamente establecida en el contrato de transferencia respecto a la estricta competencia del DRC, lo que para el CTJ se entendió como un error involuntario, se determinó en que el comité competente para conocer del asunto era el CEJ, y por tanto, asumió la competencia del caso.
De igual forma, se negó la solicitud de suspensión del proceso atendiendo a que en el CTJ solo se trataría el análisis de las regulaciones internacionales de la FIFA respecto al contrato de transferencia y no se haría referencia a las trágicas circunstancias en que falleció el jugador, las cuales no eran de su competencia.
En relación con el fondo de la disputa, el CTJ confirmó que efectivamente el día 18 de enero de 2019 el jugador había completado satisfactoriamente el examen médico del Cardiff City y que el 19 de enero del mismo año, FC Nantes y el jugador celebraron la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo.
En este sentido, el CTJ analizó los argumentos de Cardiff City respecto a la ausencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho acuerdo, a lo cual, se estableció que la terminación se llevó a cabo desde el momento mismo en que las partes suscribieron el acuerdo, y, que, bajo ningún motivo se podía dejar en suspenso el hecho mismo de la finalización de la relación laboral. Según la documental aportada por FC Nantes, la terminación por mutuo acuerdo fue registrada ante la federación francesa.
Respecto a la emisión del CTI, el CTJ determinó en primera medida que el contrato de trabajo de un jugador no puede quedar supeditado a su inscripción ante la autoridad deportiva, adicionalmente, estableció que se trataba de un procedimiento administrativo interno en el que FC Nantes no tenía ninguna incidencia. Posteriormente, el CTJ estableció que el proceso de transferencia había sido completado de manera exitosa en el TMS el día 21 de enero de 2019, en donde la remisión del CTI era un requisito indispensable para el cierre del proceso.
Por todo lo anterior, el CTJ estableció que todos los requisitos acordados entre las partes se cumplieron, y, por ende, a pesar del fallecimiento del jugador, la transferencia formalmente se formalizo en su integridad. En consecuencia, ordenó a Cardiff City pagar la primera cuota acordada de EUR 6,000,000, más los intereses del 5% y la advertencia de que si el valor condenado no se paga en 45 días contados a partir de la notificación de la decisión se impondrían sanciones deportivas.
El CTJ no condenó al pago de suma alguna por concepto de las cuotas restantes, argumentando que la decisión se emitió antes de las fechas acordadas para su pago y se opuso a la solicitud del pago del bono de promoción, por cuanto era un asunto que no se podía evaluar en el momento.
¿Qué pasó con la apelación del Cardiff City?
El día 26 de agosto de 2022 se dio a conocer por parte del TAS un comunicado de prensa por medio del cual informó la decisión tomada en este caso. Al respecto, el TAS estableció que (i)
La decisión tomó más tiempo del esperado debido a la suspensión y solicitud de extensión de los términos radicados por las partes, así como la solicitud de audiencia presencial que finalmente pudo llevarse a cabo el 4 de marzo de 2022, (ii) la transferencia fue completada en su integridad en razón a que se cumplieron todos los requisitos de validez acordados entre las partes previo al fallecimiento del jugador, (iii) se confirmó la obligación en cabeza del Cardiff City de pagar el valor de la primera cuota, estableciendo que las cuotas restantes no se configuraron, y (iv) la ausencia de competencia de la FIFA respecto a los hechos vinculados con el fallecimiento del jugador.
El Tribunal igualmente indicó que el fallo completo se encuentra en revisión definitiva en este momento, por lo cual se trata por el momento de una información de carácter confidencial.
Estaremos atentos a conocer el fallo definitivo del TAS, sin embargo, consideramos muy importante citar este caso, en donde, se confirma aún más que para la FIFA, más allá de las circunstancias que se puedan dar en cada caso, incluso el posterior fallecimiento de un jugador, el contrato siempre será ley para las partes.
Autor: José Alejandro Sierra Caballero
Director Equipo Derecho Deportivo - Brigard Urrutia
Coautora: Paula Daniela Cañizares
Asociada Equipo de Derecho Deportivo - Brigard Urrutia