El TAS ratifica la sanción a Miguel Ángel López por cuatro años
El Tribunal de Arbitraje Deportivo desestimó el recurso interpuesto por el ciclista colombiano y permanecerá suspendido hasta 2027.


Miguel Ángel López recibe otra durísima noticia. En mayo de 2024 había sido sancionado por la UCI por infringir las normas antidopaje. El ciclista colombiano de inmediato empezó la batalla y presentó un recurso de apelación al TAS que luego de un año respondió.
Este miércoles 7 de mayo, el Tribunal de Arbitraje Deportivo ratificó la sanción de la UCI de cuatro años fuera de la competencia por dopaje. “El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha desestimado el recurso interpuesto por el ciclista profesional Miguel Ángel López contra la Unión Ciclista Internacional (UCI), en relación con una suspensión de cuatro años por una infracción de las normas antidopaje (ADRV)”, informó el TAS.
Luego de varios controles y de una audiencia virtual el 21 de noviembre de 2024, el TAS determinó que Superman López, “estaba en posesión de Menotropina, infringiendo el Reglamento Antidopaje de la UCI (ADR, Art. 2.6) y recibió la sustancia entre el 1 y el 5 de mayo de 2022″.
Y agregó: “El Sr. López sufrió una inflamación en la pierna justo antes del inicio del Giro de Italia 2022 y su médico partió de la base de que el Sr. López había consumido Menotropina y que esta era la causa de la inflamación.
Miguel Ángel López volverá hasta 2027
El Tribunal de Arbitraje Deportivo manifestó que la UCI cumplió y dictaminó la sanción con unanimidad. Señaló que Miguel Ángel López permanecerá suspendido hasta el 25 de julio de 2027. El corredor de 31 años volvería a la competencia oficial con 33.
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“Se desestima el recurso interpuesto por el Sr. López y se confirma íntegramente la decisión de la UCI. El Sr. López permanece suspendido por un periodo de inelegibilidad de cuatro años, a partir del 25 de julio de 2023″, destacó el TAS.
Comunicado oficial del TAS
Comunicado del TAS
Lausana, 7 de mayo de 2025 - El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha desestimado el recurso interpuesto por el ciclista profesional Miguel Ángel López contra la Unión Ciclista Internacional (UCI), en relación con una suspensión de cuatro años por una infracción de las normas antidopaje (ADRV).
El Sr. López recurrió ante el TAS la decisión del Tribunal Antidopaje de la UCI del 29 de mayo de 2024, que determinó que el ciclista había cometido una ADRV por posesión y consumo de una sustancia prohibida durante la carrera en ruta del Giro de Italia 2022 y le impuso una suspensión de cuatro años. La sustancia prohibida en cuestión en este recurso es la menotropina, una sustancia no especificada de la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) (clase S2.2.1). El 21 de noviembre de 2024 se celebró una audiencia híbrida del TAS, en la que el Panel determinó que:
El Sr. López estaba en posesión de Menotropina, infringiendo el Reglamento Antidopaje de la UCI (ADR, Art. 2.6) y recibió la sustancia entre el 1 y el 5 de mayo de 2022.
El Sr. López sufrió una inflamación en la pierna justo antes del inicio del Giro de Italia 2022 y su médico partió de la base de que el Sr. López había consumido Menotropina y que esta era la causa de la inflamación.
El Sr. López consumió la sustancia entre el 1 y el 5 de mayo de 2022.
El Panel está plenamente convencido de que la UCI ha cumplido con su carga de la prueba y ha dictaminado por unanimidad que el Sr. López poseía una sustancia prohibida, infringiendo el ADR de la UCI (Art. 2.6), y consumió una sustancia prohibida, infringiendo el ADR de la UCI (Art. 2.2).
Se desestima el recurso interpuesto por el Sr. López y se confirma íntegramente la decisión de la UCI. El Sr. López permanece suspendido por un periodo de inelegibilidad de cuatro años, a partir del 25 de julio de 2023.
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