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TORNEO BETPLAY

Real Cartagena apunta a Dimayor y anuncia acciones jurídicas

El club se mostró en desacuerdo con la interpretación del reglamento sobre el ascenso. Entablará acciones legales.

Real Cartagena, en desacuerdo con Dimayor.
Colprensa

Sigue la polémica alrededor del ascenso en el fútbol profesional colombiano. Aunque hace 24 horas la Dimayor publicó un comunicado explicando el panorama de los tres equipos del Torneo BetPlay que sueñan con jugar en primera división la próxima temporada (Llaneros, Unión Magdalena y Real Cartagena), este martes la novela sumó un nuevo capítulo.

Real Cartagena está en desacuerdo con lo expuesto por Dimayor y en una carta de tres páginas manifestó su claro inconformismo; pues según señaló el club, días antes les habían confirmado -y en varias oportunidades- que jugarían el repechaje. Sin embargo, la aclaración que recientemente dio la entidad que rige el FPC no asegura la disputa de la repesca.

El club cartagenero calificó de “sesgada” y “errónea” la interpretación del reglamento por parte de la Dimayor e informó que, incluso, Fernando Jaramillo (presidente de la Dimayor) les había confirmado al 100% su presencia en el repechaje.

Además, Real Cartagena anunció que entablará acciones jurídicas. “La Dimayor confirmó en 5 diferentes oportunidades, la clasificación del equipo al repechaje”, apuntaron.

“No tiene ninguna justificación el cambio de postura de la Dimayor en menos de 48 horas, a través de su presidente, asesor jurídico, secretaria general y gerente deportivo, con respecto a la aplicación del reglamento”, concluyó el equipo.

“La supuesta interpretación de la norma que está haciendo la Dimayor no puede ser superior a la voluntad de la Asamblea creadora de las mismas y más bien, debería aplicarla como corresponde. Por lo tanto, procederemos a entablar las acciones jurídicas encaminadas a hacer respetar los derechos del Real Cartagena”, añadió el comunicado.

El conflicto se centra en la aplicación del Parágrafo 4, Artículo 26 del Reglamento del Torneo BetPlay, pues Real Cartagena sentenció que la Dimayor no está aplicando la totalidad de la norma. Así lo expresó en su fuerte comunicado:

“No es válida la interpretación que le está dando la Dimayor al Parágrafo 4, Articulo 26 del reglamento en relación con el sistema del repechaje, la cual desconoce la voluntad de la Asamblea, consignada en el contenido de la norma mencionada y que reza así: “En caso de que alguno de los equipos campeones de los torneos BetPlay Dimayor 1 y/o 2 sea el mismo en ocupar la primera y/o segunda en la Tabla de Reclasificación total, LA DEFINICIÓN DEL SEGUNDO ASCENDIDO a la Liga BetPlay Dimayor 1 2025 se jugaría con sistema de REPECHAJE, contra el siguiente en el orden de la tabla de reclasificación total y que no haya sido campeón.

- El Parágrafo referido, aprobado por los 36 clubes de manera unánime, es la última norma emitida por el Acuerdo de Asamblea 010 del 12 de diciembre de 2023.

- El espíritu de dicha norma es que el equipo que haya ascendido, no dispute una final, por falta de motivación competitiva.

- Cabe anotar, que el ponente de dicha iniciativa fue el club Llaneros debido a lo ocurrido en la final del ascenso de 2023, habiéndose jugado el partido entre Patriotas y Fortaleza, estando este último ya ascendido.

En este orden, no es aceptable una interpretación tan sesgada que a todas luces atenta contra los intereses del Real Cartagena, con esta se pretende aplicar solamente una parte del Parágrafo 4, Articulo 26, que es la que le permitiría a uno de los dos equipos que jugarían la Gran Final y termine en 1er lugar en la tabla de Reclasificación, ascender a Primera División, incluso no obstante perdiendo la mencionada Gran Final.

Sin embargo, por otro lado, ese mismo Parágrafo 4, Articulo 26, y que la Dimayor pretende ignorar, reza seguidamente que la definición del segundo ascendido a la Liga Betplay Dimayor 1 2025, se jugaría con sistema de repechaje, contra el siguiente en el orden de la tabla de reclasificación total y que no haya sido campeón (Real Cartagena).

El parágrafo 4 del artículo 26 no resiste interpretaciones sino su entera aplicación ya que se cumplen todos los requisitos para su activación total y no parcial, como pretende la Dimayor”.

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