MinDeporte sigue proceso de recuperación económica del Cali
En una carta enviada a Acolfutpro, el ministerio del Deporte informó que viene haciendo seguimiento a la situación del club vallecaucano.
Más allá del grave momento futbolístico, Deportivo Cali también atraviesa una difícil situación económica. Por la crisis financiera y administrativa, potenciada por el incumplimiento en el pago que mantiene con sus empleados, Acolfutpro solicitó hace unos meses la suspensión del reconocimiento deportivo del club vallecaucano y recientemente, desde el Ministerio del Deporte se pronunciaron al respecto.
En una carta enviada a la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, MinDeporte respondió a su solicitud y confirmó que actualmente está haciendo seguimiento al proceso de recuperación económica del Cali, club que entregó un plan para acogerse al Decreto Ley 560 de 2020.
“Este despacho ha venido realizando labores de Inspección, Vigilancia y Control al mencionado Club Deportivo, y dentro de las actuaciones se solicitó al Organismo Deportivo un proceso de recuperación económica, por encontrarse inmerso en una de las causales estipuladas en la Ley 1445 de 2021, artículo 9°, literal A”, dice el documento.
MinDeporte, además, señaló que “está en proceso de verificación los pasivos por concepto de salarios y demás que adeudan a los trabajadores”. En la carta se específica que se hará “un seguimiento riguroso a todo el proceso” del Deportivo Cali y “en caso de evidenciar algún incumplimiento, procederá a tomar las decisiones y acciones que en Derecho correspondan”.
¿Cómo es el Decreto Ley 560 de 2020 al que busca acogerse Cali?
El Decreto Ley 560 señala que “se dirige a crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo”. Esta ley tiene varios pilares importantes como beneficios tributarios y suspensión de normas y obligaciones legales.
Según explica la Superintendencia de Sociedades, este proceso de negociación de emergencia consiste en que Los deudores, tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, según estime, por un término de tres (3) meses, para lograr un acuerdo. Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, que se adelanten en contra del deudor, y el deudor podrá aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que estime necesarios, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.