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FÚTBOL

Jugador que golpeó a recogebolas recibió tibia sanción

Éderson Moreno, jugador del Pereira recibe tibia sanción al agredir a recogebolas del Bucaramanga el pasado domingo 2 de junio.

Éderson Moreno - Deportivo Pereira
Deportivo Pereira

Atlético Bucaramanga el pasado domingo 2 de junio logró la clasificación a la final de la Liga Betplay 2024-I dónde siguen con la esperanza de poder conseguir su primer título. El partido que le dio la clasificación fue ante el Pereira en el estadio Alfonso López dónde consiguió un triunfo de 3-1 en la última fecha de los cuadrangulares.

En dicho partido que generó emociones y alegrías a los hinchas del leopardo, se vio opacado por un incidente al final del encuentro que generó molestias e indignación en los seguidores del deporte.

El centrocampista del Deportivo Pereira, Éderson Moreno, agredió a un recogebolas e inmediatamente fue expulsado y los jugadores de Atlético Bucaramanga lo regañaron por su conducta antideportiva.

¿Cuál es la sanción que recibió el jugador por golpear a un recogebolas?

El jugador del Pereira además de ser expulsado por Carlos Betancur, árbitro del partido se deberá enfrentar a la multa del Comité Disciplinario del campeonato debido a la agresión proporcionada a un recogebolas del equipo rival.

Ya expedido el boletín de sanciones de la última jornada de los cuadrangulares que saca la Dimayor, se informa que el jugador Éderson Moreno del Deportivo Pereira le aplicaron la pena más baja que establece el código, dónde solo “pagará dos fechas de suspensión y una multa de $563.000 pesos por conducta violenta contra un adversario”.

Aunque la sanción para el jugador no fue muy bien vista por los hinchas, según, el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol describe la sanción concreta que reciben los jugadores cuando comenten una agresión a los recogebolas.

“Agresión a los recogebolas. Toda persona que realice acción física violenta contra los recogebolas será sancionada con una suspensión de dos (2) a seis (6) fechas y una multa tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”, describe el Código Disciplinario Único de la Federación en el artículo 67.

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