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¿A que se expone el jugador de Pereira que le pegó a un recogebolas?

Ederson Moreno podría recibir una fuerte sanción luego de la agresión que le propinó al joven durante el último partido ante Bucaramanga.

Colprensa

Atlético Bucaramanga venció 3-1 al Deportivo Pereira en la última jornada de los cuadrangulares semifinales, una victoria que les dio el paso a la gran final de la Liga BetPlay 2024-I, donde buscarán su primera estrella. Sin embargo, el compromiso se vio empañado por una fuerte agresión que sufrió uno de los recogebolas en los minutos finales.

En el minuto 90 en medio de la atención médica a Joider Micolta, quien se encontraba en el suelo luego de recibir un fuerte golpe, los jugadores de ambos equipos se encontraban discutiendo debido a la dura acción, allí fue donde apareció Ederson Moreno y al momento de salir del campo tras ser sustituido, agredió a un recogebolas de Bucaramanga, hecho por el cual le mostraron la tarjeta roja.

El hecho provocó una trifulca entre jugadores de los dos equipos, además Moreno tuvo que salir escoltado por la policía hacia el túnel de ingreso a los camerinos, debido al enojo de los hinchas locales. El problema hizo que el final del partido se retrasara y el árbitro decidió agregar 8 minutos de adición.

La sanción al jugador de Pereira

Si bien la Dimayor no se ha pronunciado todavía ni ha sacado una resolución oficial, se espera que lo haga en los próximos días cuando la Comisión Disciplinaria del campeonato investigue los hechos sucedidos, para poder así tomar una decisión y penalizar al mediocampista de 30 años.

No obstante, de acuerdo con el artículo 67 del Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, Moreno recibiría una fuerte sanción tanto económica como deportiva, la cual podría ser de hasta seis jornadas de suspensión y una multa que sería cercana a los 8 millones de pesos.

“Toda persona que realice acción física violenta contra los recogebolas será sancionada con una suspensión de dos (2) a seis (6) fechas y una multa tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”, estipula el artículo del Código Disciplinario.

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