COVID-19

Coronavirus en Colombia: protocolos de bioseguridad y cómo se aplican

El Gobierno expuso las pautas que deberán tener los sectores de la construcción y de la manufactura para operar desde el 27 de abril en todo el país.

Coronavirus en Colombia: protocolos de bioseguridad y cómo se aplican

A través de la resolución 666, el Ministerio de Salud publicó el protocolo general de bioseguridad que debe ser adaptado por los sectores de la construcción y manufactura con el fin de proteger a sus trabajadores, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 en sus espacios laborales.

El protocolo busca minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y debe ser implementado los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran retomar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales (ARL).

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Los empleadores o contratantes tienen las siguientes responsabilidades:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas administrativas para reducir la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o en casa.
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de Covid 19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y en puntos de atención información sobre la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

Los empleados o contratistas tienen las siguientes responsabilidades:

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.
  • El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Minsalud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
  • El adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

Resolución 498 y manufacturas

De acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución 498, ocho subsectores de manufactura y sus cadenas podrán circular conforme al numeral 36 del artículo 3 del Decreto 593. Estos son los ocho subsectores que podrán volver a circulación:

1. Fabricación de productos textiles, 2. Confección de prendas, 3. Productos de cuero, 4. Transformación de la madera, 5. Fabricación de papel y cartón, 6. Fabricación de sustancias y productos químicos, 7. Fabricación de productos elaborados de metal y 8. Fabricación de aparatos y equipos eléctricos.

"La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial", agrega la norma.

¿Qué pasa son la construcción?

Si bien el Decreto 593 incluye al sector de la construcción, "sólo estarán habilitados para ejecutar la actividad de construcción, quienes se encuentren bajo una empresa legalmente constituida, Registrada en Cámara de Comercio y con un domicilio social", explicó el Presidente Duque. Es decir, que los trabajadores independientes de la construcción no podrán hacerlo, así como tampoco está habilitada la remodelación de viviendas.

Cada proyecto debe adaptar los lineamientos a las condiciones de la obra y diseñar su propio manual de implementación, el cual es de obligatorio cumplimiento y se debe reportar ante el Ministerio si se desean reiniciar actividades. Además, debe garantizar el suministro diario de tapabocas, gel antibacterial, alcohol y demás elementos de protección, así como realizar jornadas de desinfección periódicas en cada una de las áreas.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (Covid-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el Covid-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!