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Coronavirus en Colombia: ¿Qué sanciones hay por ir de vacaciones en Semana Santa?

En medio de la cuarentena que vive el país, se desarrollará la época de Semana Santa que irá desde el domingo 5 de abril hasta el sábado 11.

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Coronavirus en Colombia: ¿Cuáles son las sanciones por salir en Semana Santa?

En medio de la cuarentena que se vive en el país por la crisis del coronavirus y con la posibilidad de que se extienda más allá del 13 de abril tal como lo han manifestado algunos alcaldes, Colombia recibirá la época de Semana Santa, que irá desde el domingo 5 de abril hasta el sábado 11 de abril.

Previo al inicio de esta semana, el Presidente Iván Duque en compañía de la Ministra de Transporte, Angela María Orozco, recordó a los colombianos que quienes decidan romper el aislamiento obligatorio y salir de sus casas para viajar, serán sancionados e inmovilizados

"El que esté en plan de coger el carro a la madrugada y piense que no lo van a ver las autoridades para irse de vacaciones, para la finca o para otro lado, quiero que tenga absoluta certeza, primero: que lo van a abordar las autoridades y que el vehículo va a ser inmovilizado".

Adicionalmente, la Ministra de Transporte informó que con el fin de garantizar el abastecimiento en el país y controlando que la gente cumpla con las medidas de aislamiento, han realizado 61 caravanas de acompañamiento a 5470 vehículos de transporte de carga, 76 mil toneladas de alimentos que se han llevado a todos los rincones del país.

¿Cuáles son las sanciones para quienes decidan salir?

Recordemos que según el decreto 457 expedido por el Presidente que establece el Aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, solo hay algunos casos excepcionales para que las personas pueden salir y movilizarse. 

En caso de que algunos decidan irse de vacaciones o salir en semana santa, sufrirán la inmovilización de su vehículo. Adicionalmente, quienes incumplan con las medidas impuestas en el decreto 457, serán sancionados según el artículo 368 del Código Penal, que indica: "El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años".

¿Cuáles son las excepciones para salir?

Hay que aclarar que con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se establecieron 34 excepciones para movilizarse en el territorio nacional durante la cuarentena, entre los que se destacan:

- Asistencia y prestación de servicios de salud.

- Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, ¡quédate en casa!