Ya es oficial: las empresas no podrán obligar a sus trabajadores a esta práctica
En Colombia, dejar de trabajar durante un día festivo no significa el endeudamiento de horas con el empleador.
Los trabajadores en Colombia tienen nuevos lineamientos frente al manejo de los puentes festivos y la jornada laboral. Las empresas no pueden exigir a sus empleados que extiendan posteriormente sus horarios para compensar las horas que dejaron de trabajar debido a un día festivo, una práctica que durante años generó dudas entre empleadores y trabajadores.
La discusión tomó fuerza en julio de este año, un mes en el que coincidieron varios días festivos y que, además, marcó la entrada en vigor de la última etapa de reducción de la jornada máxima laboral semanal. Desde el 15 de julio, el límite quedó establecido en 42 horas semanales, sin que esto implique una disminución en el salario de los trabajadores.
La normativa laboral establece diferencias entre las horas que corresponden a la jornada ordinaria y aquellas que dejan de trabajarse porque el calendario contempla un día de descanso obligatorio remunerado. Por esta razón, el empleador no puede trasladar esas horas a otros días para exigir que el trabajador complete una cantidad de tiempo adicional.
¿Qué pasa con las horas que no se trabajan durante un puente festivo?
En Colombia, los días de descanso obligatorio tienen un tratamiento específico dentro de la legislación laboral. Cuando un trabajador disfruta de un día festivo, este no puede ser entendido como una ausencia que deba compensarse posteriormente mediante la extensión de la jornada.
La ‘Ley Emiliani’, establecida mediante la Ley 51 de 1983, permite trasladar determinados días festivos al lunes con el propósito de facilitar los llamados puentes festivos. De esta manera, cuando una fecha conmemorativa cae en determinados días de la semana, el descanso se mueve al lunes correspondiente.
El punto central es que ese día hace parte del descanso obligatorio remunerado. Por ello, las empresas no pueden imponer como regla general que los trabajadores deban recuperar las horas correspondientes al festivo aumentando su horario en jornadas posteriores.
Esta aclaración se produce en un contexto bajo el que Colombia terminó el proceso gradual de reducción de la jornada laboral. La Ley 2101 de 2021 estableció una disminución progresiva de las horas máximas de trabajo semanal, pasando de 48 a 42 horas, sin reducir el salario de los empleados.
La reducción de la jornada laboral implica que los empleadores deben organizar sus horarios de acuerdo con los límites establecidos por la ley. Esto significa que la existencia de días festivos dentro de un determinado periodo no les permite trasladar las horas que no se trabajaron a otros días.
En otras palabras, un puente festivo no significa que el trabajador tenga una deuda de horas con su empleador. El descanso obligatorio remunerado hace parte de las condiciones laborales reconocidas por la legislación colombiana.
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Esto no significa que todas las empresas deban cerrar durante un día festivo. Existen actividades y sectores que, por la naturaleza de sus operaciones, pueden requerir la prestación de servicios durante esas fechas. En esos casos, los trabajadores pueden laborar bajo las condiciones previstas por la legislación laboral para el trabajo en días de descanso obligatorio.
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