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VIVIENDA

Verdades y mentiras sobre el alza de los arriendos en Colombia: todo lo que debes saber

Según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 280 de 2003, el aumento en el canon de arrendamiento está sujeto a la inflación del año anterior.

14 de abril de 2013 / Bogotá

El Ministerio de Vivienda y los bancos que ofrecen este portafolio llegaron a un acuerdo para bajar la tasa de interés a 7% (la semana pasada estaba, en promedio, en 12,9% para este segmento) a quienes compren vivienda nueva. 

Colprensa / Archivo
COLPRENSA

El pasado 5 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reveló el dato de la inflación en 2022, algo que afectará de manera directa en los arriendos en el país. Con la subida del 13.12%, los cánones de arrendamiento aumentarían según los estatutos del artículo 20 de la Ley 280 de 2003.

La presidenta de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Karina Reyes, hizo un llamado a los arrendadores para explicar la manera como funcionará dicho aumento.

“La tasa de inflación será alta para 2022 y sabemos que es un tema muy sensible para las finanzas tanto de propietarios como de arrendatarios”, indicó Fedelonjas.

En primer lugar, respecto a los contratos de arrendamiento para viviendas, explicó que se deberán tomar en cuenta las fechas del inicio del vínculo. De haberse constatado con anterioridad a la Ley 820 de 2003, las reglas serán diferentes a si se realizó después de establecida. Para 2023, el incremento se verá reflejado en el momento en el que se pacte la renovación del mismo.

Para contratos de arrendamiento de inmuebles para locales comerciales, oficinas, consultorios, bodegas, entre otros, ambas partes deberán reajustar el contrato. De igual manera, Reyes explicó que en caso en que se desconozcan las fechas del contrato, o si entró en vigencia tras el artículo 20 de la Ley 280, será necesaria la ayuda de asesores inmobiliarios con amplio conocimiento de la situación actual del país.

¿Qué dice el artículo 20 de la Ley 280 de 2003?

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”, dice la ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”, agrega el artículo 20.