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Un nuevo vuelco a la ley de vivienda en Colombia: tener las escrituras no le garantiza ser dueño de su casa

Aquellos que hayan adquirido un inmueble y realicen el registro en la oficina de instrumentos públicos tendrán ciertas ventajas.

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COLPRENSA | Colprensa
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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En Colombia, para demostrar que es dueño de una vivienda, no solo basta con tener las escrituras del predio, sino que deberá realizar el proceso de registro del documento de traspaso en la oficina de registro de instrumentos públicos, así lo confirmó el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia indicó que, luego de que se realice el traspaso del inmueble a través del trámite de la escritura en una notaría, el comprador tendrá que proceder a registrar el documento en la oficina de instrumentos públicos para que tenga validez.

A su vez, la cartera aseguró que este proceso de registro no es una obligación, pero los ciudadanos que realicen este trámite podrán obtener ciertas ventajas. “Garantiza que eres el único propietario de la casa, lo que permite que seas el único que puede adquirir derechos sobre ella“.

Así como recibirán “Protección ante acreedores (deudas anteriores a la compra) y permite saber si la casa tiene algún pago pendiente“, indicó la entidad. Además, las personas que lo realicen contarán con “protección ante posibles estafas” y podrán “acceder a una hipoteca, algo que sin registro de la vivienda no es posible”.

Además, la Superintendencia de Notariado y Registro indicó que los ciudadanos que van a realizar el trámite del registro de la escritura en la oficina de instrumentos públicos deberán entregar otros documentos. En AS Colombia, les contamos cuáles son los papeles que de deberán adjuntar.

  • 2 copias de la escritura. La primera copia dirigda al interesado y la segunda a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Recibo de pago de beneficencia o boleta fiscal con original y 2 copias.
  • Recibo de pago de derechos de registro PIN-VUR con orginal y 2 copias.

¿Qué es una escritura pública en Colombia?

Según lo informado por el Ministerio de Justicia, “la escritura es un documento público que está firmado por el comprador y vendedor del bien los cuales están autorizados por el notario y que verifica, que el contrato de compra y venta sea real”.

Allí la cartera aseguró que a la notaría deben asistir el comprador y el vendedor y que entre los gastos que corresponden a este trámite está el 0.54% que va sobre el valor en el cual se vendió el inmueble y que debe ser pagado de manera equitativa por las dos partes.

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“Igualmente, el vendedor deberá pagar el impuesto de Retención en la Fuente que será el 1% sobre el valor total de lo que se vendió el predio“, agregó el ministerio.

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