Si tienes una cámara de seguridad en tu casa tendrás que cumplir con esta condición indispensable
Poseer estos elementos en casa o negocio implican una obligación legal ante la Fiscalía y los entes judiciales. Conozca de qué se trata.


En Colombia hay 26.679 cámaras de videovigilancia de carácter público, de las cuales sólo están en funcionamiento la mitad, es decir, alrededor de 13.000. No obstante, se estima que en lo ultimos años, el uso de este tipo de elementos para la seguridad privada ha teniendo un crecimiento importante y, con él, una responsabilidad de parte de los propietarios, pues también implica obligaciones legales.
Las cámaras privadas se han convertido en una herramienta fundamental para esclarecer delitos. Sin embargo, su uso no es libre ni discrecional, y la Fiscalía General de la Nación advirtió que los propietarios deben cumplir una condición indispensable para evitar sanciones.
La principal responsabilidad de quienes tienen cámaras de seguridad instaladas es entregar las grabaciones cuando una autoridad judicial lo solicite formalmente, siempre y cuando el material esté relacionado con una investigación penal.
Las imágenes captadas por sistemas privados pueden ser elementos materiales probatorios, por lo que borrarlas, alterarlas o negarse a entregarlas puede configurar una conducta de obstrucción a la justicia, tipificada en el artículo 454 del Código Penal colombiano, con consecuencias penales y económicas.

¿Qué debes hacer si una autoridad solicita tus videos?
Si el material es solicitado por un fiscal, investigador o autoridad judicial, se recomienda seguir estos pasos:
- Entregar el archivo original, sin ediciones ni manipulaciones.
- Realizar una copia de seguridad del material entregado.
- Solicitar constancia escrita del recibo del video.
- Abstenerse de difundir las imágenes en redes sociales o a terceros.
Estas acciones protegen tanto la investigación como al propietario del sistema de videovigilancia.
Ojo: también hay límites para propietarios
Aunque las cámaras estén instaladas en fachadas, entradas o zonas visibles, las grabaciones constituyen datos personales, según la Ley 1581 de 2012, que regula el tratamiento de la información en Colombia.
Esto implica que:
- No se deben grabar espacios con expectativa razonable de intimidad, como interiores de viviendas vecinas.
- Las imágenes solo pueden usarse con fines de seguridad.
- Compartir videos sin autorización puede generar sanciones administrativas.
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