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SEMANA SANTA

Semana Santa en Colombia: quiénes no tienen feriado y cuánto cobrarán por trabajar en festivo

Descubra cuánto dinero adicional deben pagar las empresas a los empleados que están obligados a trabajar durante el Jueves o Viernes Santo.

Actualizado a
Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
ColprensaJuan Páez

Este año, la celebración de la Semana Santa inició el pasado 1 de abril con la conmemoración católica del Domingo de Ramos y finalizará el próximo domingo 9 con La Pascua de Resurrección. Aunque la Ley 51 de 1983 establece que los días Jueves y Viernes Santos son días festivos de carácter religioso y, por tanto, los estudiantes de colegios y universidades dan cese a sus actividades académicas durante una semana, algunas empresas del país restringen el descanso de sus empleados.

Sin embargo, las compañías colombianas que exigen a sus trabajadores cumplir con sus asignaciones durante los días festivos, están en la obligación de remunerar los días laborados. Así lo declara el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresa que “el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.

De hecho, las personas que están vinculadas a una organización a través de un contrato de trabajo y descansan los días Jueves y Viernes Santos también tienen derecho a una remuneración por parte del empleador. Es decir, las empresas no pueden descontar del salario de los trabajadores los días no laborados. Así lo señaló la abogada Camila Moreno Pulido, especialista en derecho constitucional y laboral, quien aseguró para El Tiempo que estos dos días “se liquidan como para el descanso dominical, sin que se pueda calificar como falta al trabajo”.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el Jueves y Viernes Santo?

Médicos, enfermeros, miembros de la fuerza pública, constructores, periodistas, vigilantes, trabajadores de call center y los bomberos, son algunos de los gremios del país que no están facultados para detener sus labores. En ese sentido, dado que el costo de trabajo de un día festivo equivale al 75% más de un día de trabajo normal, para calcular cuánto dinero debe recibir usted tiene que multiplicar el costo de la hora trabajada por 0.75 y sumarla al tiempo laborado.

Es decir, si usted es un empleado que devenga un salario mínimo, es decir, 1.160.000 pesos, una hora de su trabajo equivale a 4.833 pesos. Por lo tanto, para determinar el dinero adicional que debería recibir durante un día festivo, usted tiene que multiplicar 4.833 por 0.75, lo que equivale a 3.625, que es el valor agregado a una hora de trabajo de un festivo. Así pues, cada hora de trabajo le costaría a la empresa 8.458,33 pesos, lo que en un horario de ocho horas correspondería a 67.666,64 pesos adicionales por cada día.