ELECCIONES PRESIDENCIALES EN ECUADOR

Segunda vuelta de Elecciones Ecuador 2023: qué hacer si soy miembro de mesa y no puedo ir

Este próximo domingo 15 de octubre los ecuatorianos tendrán la posibilidad de escoger al nuevo presidente de esa nación.

KAREN TOROREUTERS

En menos de dos días más de 13 millones de ecuatorianos vivirán una jornada electoral para escoger a quien será el nuevo presidente durante los próximo cuatro años. Para esta segunda vuelta de elecciones, los ciudadanos acudirán a las urnas para escoger entre Luisa González y Daniel Noboa.

De acuerdo con información publicada por Bloomberg Línea, el Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE) escogió a 279.244 ciudadanos que serán los Miembros de las Juntas Receptora del Voto (MJRV) para estas elecciones generales anticipadas, cuya primera vuelta se llevó a cabo el pasado 20 de agosto.

A pesar de que para esta segunda vuelta se buscó tener a las mimas personas que fueron miembros de mesa en las seccionales de febrero, en el pasado mes de septiembre se comunicó que todos los elegidos a través del sorteo estaban en la obligación de capacitarse de nuevo para la segunda vuelta de este mes.

Cabe mencionar que los ciudadanos escogidos serán los encargados de instalar las mesas, recibir los votos y luego contarlos, en la primera fase del escrutinio. Para esta nueva jornada electoral, solo deberán contarse los votos de dos candidatos, los nulos o en blanco.

¿Qué hacer si es miembro de mesa y no puede asistir?

Este próximo domingo 15 de octubre, se estarán enfrentando en los comicios la candidata Luisa González, del Movimiento Revolución Ciudadana, y Daniel Noboa, del Movimiento de Acción Democrática Nacional, quienes en las primera jornada electoral obtuvieron 33% y 23,66% de los votos, respectivamente.

Las mesas están compuestas por siete personas, tres vocales principales, tres vocales suplentes y un secretario, quienes deben asistir el día de la elecciones para conformar la junta desde las 6:30 a.m. en el recinto que corresponda. Recuerde que la inasistencia puede traer consigo una serie de sanciones o multas.

Por no cumplir con dicha función, el ciudadano deberá pagar una multa del 15% del SBU. Si la personas seleccionada no acudió a capacitarse, la sanción será del 10% del SBU y si no vota será del mismo valor.

Justificación por no sufragar o ser miembro de mesa

  • Quienes no pueden votar por mandato legal.
  • Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  • Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
  • Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

 

Las personas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el Consejo Nacional Electoral expida para el efecto, los organismos electorales desconcentrados del Consejo Nacional Electoral, procederán al cobro de las multas respectivas; de su resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral en la vía administrativa.

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